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Recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en el caso Olivier Acuña

EXPEDIENTE No.:           CEDH/III/014/06

QUEJOSA:               AMADA KARINA

                                    CARRILLO JACOBO

RESOLUCIÓN:        RECOMENDACIÓN No. 07/06

AUTORIDADES

DESTINATARIAS:             PROCURADURÍA GENERAL DE

JUSTICIA DEL ESTADO Y DIRECCIÓN DEL CUERPO DE DEFENSORES DE OFICIO

 

- - - Culiacán, Rosales, Sinaloa, a los siete días del mes de marzo de dos mil seis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - V I S T O para resolver el expediente registrado bajo el número CEDH/III/014/06 tramitado por esta Comisión Estatal de Derechos Humanos con motivo de la queja presentada por la señora AMADA KARINA CARRILLO JACOBO, por actos u omisiones presuntamente violatorios del derecho a la libertad, a la debida procuración de justicia y seguridad jurídica, cometidos en perjuicio de los señores OLIVIER ACUÑA BARBA, MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA y JAVIER ESTRADA ACOSTA, así como el derecho a la libertad cometido en su perjuicio y de sus menores hijos, mismos que fueron atribuidos a agentes integrantes de la Unidad Modelo de Investigación Policial, así como a personal de la Agencia del Ministerio Público del fuero común, Especializada en el Delito de Homicidio Doloso,  en esta ciudad, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

 

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - 1o. Que esta CEDH,  vía telefónica, recibió queja de la señora AMADA KARINA CARRILLO JACOBO respecto de la presencia en su domicilio de personas que dijeron ser agentes de Policía Ministerial, quienes se encontraban en las afueras del mismo, impidiéndole la salida a ella y a sus hijos, así como la entrada de sus familiares.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - Queja que fue debidamente ratificada y formalizada por la peticionaria AMADA KARINA CARRILLO JACOBO, según escrito recibido en este organismo el día 16 de enero de 2006, en contra de los agentes de Policía Ministerial, adscritos al Departamento de Investigaciones, por la comisión de actos u omisiones cometidos contra el derecho a la libertad, legalidad, seguridad jurídica y debida procuración de justicia que le asiste a su esposo OLIVIER ACUÑA BARBA, así como a la libertad de la quejosa y de sus menores hijos. - - — - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - Para mayor claridad, se reproduce en sus términos la referida queja, que a la letra dice:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“Que el día sábado 14 de enero de 2006, mi esposo Olivier Acuña Barba, salió de nuestro domicilio particular ubicado en calle Amapola 1551, colonia Juntas de Humaya, alrededor de las 8:00 A.M.  rumbo al terreno invadido que se encuentra a mano derecha de mi domicilio y alrededor de las 9:30 A.M., me percaté de que un vehículo corsa, color blanco, pasaba constantemente alrededor de mi domicilio por lo que llamé a mi hermana para informarle de ello, a lo que me refirió que mi cuñado iría a ver e investigar si esas personas tenían alguna orden en contra de mi esposo, al momento de llegar mi cuñado y entrevistarse con las personas del corsa, estos dijeron ser Agentes Ministeriales, adscritos al departamento de Investigaciones hacia mi esposo, añadiendo que lo estaban buscando y que nadie podía salir ni entrar ni mis menores hijos ni yo, por lo que mi cuñado trató de sacarnos, impidiendo los Agentes Ministeriales, optando por retirarse y tratar de ver la posibilidad de sacarme a mi y a mis menores hijos, por lo que el personal de la Comisión se trasladó a mi domicilio, procediendo a sacarme a mi y a mis hijos del domicilio, del cual no nos dejaban salir y en esos momentos dijeron al Presidente de esa Comisión, que estaban esperando una orden para catear el domicilio, posteriormente alrededor de las 12:00 de la noche, me enteré que mi esposo se encontraba detenido en los separos de la Ministerial, acudiendo al día siguiente a visitarlo y al verlo me dijo que lo habían golpeado,  torturado y lo vendaron de los ojos, para que dijera que él era culpable de un delito que se le imputa.

 

Acudo a esta Comisión, para  que se investigue y castigue a las personas responsables de ejecutar estos actos, tanto mi retención en mi domicilio, como de los golpes ocasionados a mi esposo, además la injusticia que se esta cometiendo.

 

- - - 2o. Que en razón de que los actos u omisiones motivo de la queja fueron  calificados como presuntamente transgresores del derecho humano a la debida procuración de justicia, así como atendiendo a la naturaleza local de los servidores públicos presuntamente responsables, de conformidad con lo estatuido por el artículo 39, de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se acordó iniciar la investigación respectiva quedando registrada bajo el número CEDH/III/014/06.- - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - 3o. Que en atención a la queja presentada por la señora AMADA KARINA CARRILLO JACOBO a través de una llamada telefónica el día 14 de enero del año que transcurre, a las 12:30 horas,  mediante la cual hizo del conocimiento a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos que afuera de su domicilio se encontraba un automóvil de color blanco y en su interior, al parecer, cuatro personas del sexo masculino que dijeron ser agentes de Policía Ministerial, los cuales le impedían entrar o salir de su domicilio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - Con motivo de lo anterior, personal de este organismo acudió a dicho domicilio de la peticionaria,  levantando el acta correspondiente respecto de los hechos que se presenciaron, documento que a continuación se transcribe:- - - -

 

“- - - Siendo las trece horas de ese mismo día, me constituí en el domicilio Amapola número 1551, de la colonia Juntas de Humaya, de esta ciudad de Culiacán, en compañía del profesor OSCAR LOZA OCHOA, Presidente de este organismo, con la finalidad de constatar lo dicho por la señora AMADA KARINA CARRILLO JACOBO, y al momento de llegar a la puerta principal de dicho domicilio llegó un automóvil marca Chevrolet, tipo Corsa, color blanco, con placas de circulación VHS-31-71, del estado de Sinaloa, del que descendieron tres personas del sexo masculino, y que se encontraban primeramente a una distancia de veinte metros de la puerta principal del referido domicilio quienes en un principio impidieron que saliera la señora y sus menores hijos de su domicilio manifestando que tenían órdenes de sus superiores, quienes dijeron que eran agentes de la Policía Ministerial del Estado negándose a identificarse en ese momento, sino que lo harían hasta que llegaran al lugar sus superiores - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“- - - Personal actuante de esta Comisión pidió a dichos agentes nos mostraran alguna orden que impidiera salir a la señora AMADA KARINA CARRILLO JACOBO  y a su familia de su domicilio, argumentando que no contaban con ella pero que tenían órdenes verbales de sus superiores de no dejar entrar y salir a nadie de dicho domicilio, pero que sí tenían oficio de investigación en contra del señor OLIVIER ACUÑA BARBA, esposo de la señora AMADA KARINA CARRILLO JACOBO, para lo cual le manifestamos que la señora AMADA KARINA CARRILLO JACOBO y su familia iban a salir, llegaran o no sus superiores; en virtud de que éstos no nos mostraron orden judicial alguna en la que prohibiera tal situación, le pedimos a la señora AMADA KARINA CARRILLO JACOBO recogiera lo indispensable de objetos personales porque en esos momentos saldría de su domicilio con el consentimiento o no de los agentes ministeriales que se encontraban afuera de su domicilio, procediendo en esos momentos a sacar a la señora y a dos de sus menores hijos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  

“- - - Una vez que los agentes ministeriales realizaron diversas llamadas, vía radio, durante el transcurso de tiempo de 30 minutos, nos informaron que el Ministerio Público había solicitado un cateo con la finalidad de buscar una pistola que se encontraba en el interior de una camioneta Ford lobo, color blanca, propiedad de OLIVIER ACUÑA BARBA y que es la misma que utilizó  la señora AMADA KARINA CARRILLO JACOBO para salir de su domicilio, auxiliada por su hermano de nombre LUIS CARRILLO JACOBO y otra persona de nombre JUAN MIGUEL CARRILLO, previa revisión minuciosa por los agentes ministeriales, quienes hasta esos momentos se identificaron con credencial expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado como CRUZ RIVERA MARINO, JOSE ALFREDO VELAZQUEZ y JOSE WILFREDO MACEDO LUNA - - - - - - - - - — - - - - - - -

 

“- - - Aclarando que durante el desarrollo de la diligencia, la señora AMADA KARINA CARRILLO JACOBO nos manifestó en diversas ocasiones que ella tenía el temor de que los agentes ministeriales que se encontraban afuera de su domicilio, abordo del vehículo Corsa color blanco hubieran privado de la libertad a su esposo de nombre OLIVIER ACUÑA BARBA, ya que había desaparecido a las 8:30 horas de ese mismo día cuando éste salió a la parte posterior de su terreno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“- - - No habiendo otro asunto qué tratar, se da por terminada la presente diligencia siendo las 14:30 horas de la fecha en que se actúa.- - - - - - - - - - -

 

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - Asimismo, esta Comisión hizo acto de presencia en las instalaciones de la Policía Ministerial a fin de entrevistarse con el señor OLIVIER ACUÑA BARBA, ya que de la ratificación de la queja se desprende que presuntamente había sido víctima de actos de tortura por parte de los agentes policíacos que realizaron su detención, diligencia en la que se levantó la siguiente acta de hechos:- - - - -  - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“- - - En Culiacán Rosales, Sinaloa, a 16 de enero del año dos mil seis, siendo las 10:00 horas, YO, licenciado JOEL GUADALUPE ZAVALA AISPURO, Visitador Adjunto de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en ejercicio de la facultad fedataria que me confiere el artículo 17; y de conformidad también con lo dispuesto por el artículo 35; ambos de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos:- - - - - - - - - - - - - -

 

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - HAGO CONSTAR - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

 

“- - - Que el suscrito, en compañía del licenciado JOSÉ ARMANDO IBARRA RAMÍREZ, también Visitador Adjunto de este organismo, continuando con la substanciación del expediente CEDH/III/014/06, relacionado con la queja presentada por la señora AMADA KARINA CARRILLO JACOBO, por actos presuntamente violatorios a los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica, libertad e integridad personal, cometidos en perjuicio de su esposo el señor OLIVIER ACUÑA BARBA,  consistentes en la especie, en la detención arbitraria y actos de tortura de los que, según dijo, fue objeto su conyuge el 14 de enero en curso, por agentes de la Dirección de Policía Ministerial del Estado, mismos que posteriormente lo pusieron a disposición del Agente del Ministerio Público Especializado en el Delito de Homicidio Doloso, como probable responsable del delito de homicidio, nos constituimos a las instalaciones de dicha corporación policíaca, a efecto de constatar si el agraviado había sido agredido físicamente, tal y como lo refería su esposa, AMADA KARINA CARRILLO JACOBO.  - - - - - - - - - - - -

 

“- - - Que una vez constituidos en los separos de la Dirección de Policía Ministerial del Estado, nos entrevistamos con el señor OLIVIER ACUÑA BARBA, constatando que este no presentaba lesión visible alguna, pero que estaba totalmente desaliñado por lo que, posteriormente, el suscrito, le solicitó información con relación a las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue privado de su libertad personal, expresándome que había sido detenido el día sábado 14 de enero entre las 8:00 y 9:00 horas, cuando transitaba a pie cerca de su domicilio particular, el cual se encuentra ubicado en calle Amapola No. 1551, de la colonia Juntas de Humaya de esta ciudad, por personas que no se identificaron ni mostraron  ninguna orden de aprehensión ni de detención, subiéndolo en forma inmediata a un vehículo tipo Corsa, color blanco, poniéndole una capucha en la cabeza para, posteriormente, trasladarlo, al parecer, a las instalaciones en las cuales se encontraba, precisando que en todo el trayecto fue amenazado con privarlo de la vida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“- - - Que una vez en las instalaciones de dicha corporación policíaca lo internaron en un cuarto oscuro, lugar en donde lo tiraron al piso, apretándole la capucha y en el que, por lo menos seis agentes procedieron a golpearlo, por lo menos dos se le subieron al pecho otros lo golpearon en los oídos, y los demás le echaban agua en la boca y en la nariz, exigiéndole que entregara una pistola cromada, al igual que se declarara culpable del delito de homicidio de una persona, al que solo mencionaban como “El Toñito”, homicidio ocurrido, al parecer, en los primeros días del mes de octubre del año pasado, señalamientos a los cuales se negaba, expresándole dichos agentes que lo había privado de la vida por el robo de unos tubos de cobre que tenía en el techo de su domicilio particular y que, en todo momento, lo tuvieron vendado de la cabeza y esposado con las manos hacia atrás. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“- - - Que igualmente, el entrevistado expresó que antes de su detención tenía conocimiento que los mismos agentes policíacos habían detenido a dos personas más, también vecinas de la misma colonia, quienes presuntamente también habían participado en el referido homicidio. - - - - - -

 

 “- - - Que seguidamente, el suscrito le solicité información al detenido en el sentido de que si ya lo habían presentado ante algún agente del Ministerio Público, a efecto de rendir alguna declaración con relación al homicidio que se le atribuía, expresando que ya había sido presentado, al parecer, ante el Agente del Ministerio Público Especializado en el Delito de Homicidio Doloso, lugar en el que fue acompañado, por una persona del sexo femenino, quien dijo ser defensora de oficio adscrita a dicha representación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“- - - Que posteriormente, al terminar dicha entrevista, el detenido sufrió una alteración en su comportamiento, procediendo a llorar y a gritar de que el era inocente del delito que se le atribuía, expresando, igualmente, que sentía deseos de privarse de la vida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“- - - No habiendo otro asunto qué tratar, se da por terminada la presente diligencia siendo las 12:30 horas de la fecha en que se actúa. - - - - - - - - - -

 

                - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DOY FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “

 

- - - 4o. Que con el propósito de substanciar la investigación, esta CEDH, con oficio número CEDH/V/CUL/000034, de 17 de enero de 2006, solicitó del licenciado CÉSAR ABELARDO RUBIO OLIVAS, agente del Ministerio Público, Especializado en el Delito de Homicidio Doloso, la expedición de copias certificadas de las diligencias que componen la averiguación previa iniciada en contra del señor OLIVIER ACUÑA BARBA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - 5o. Que atendiendo a la solicitud que le fuera formulada, con oficio número 686/06/HOMD, de 17 de enero de 2006, dicho servidor público remitió la documentación solicitada, relativo a la averiguación previa CLN/HOMD/213/2005/AP, iniciada en contra de los señores OLIVIER ACUÑA BARBA,  MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA y JAVIER ESTRADA ACOSTA, misma que fue iniciada para el esclarecimiento de los hechos en los que fuera privado de la vida el señor LORETO ANTONIO LÓPEZ CARVAJAL, que para efectos de la presente resolución interesa considerar las diligencias siguientes:-

 

 

- - - 5.1. La comparecencia tomada, previa presentación, al señor JAVIER ESTRADA ACOSTA, el día 13 de enero de 2006, a las 23:10 horas, quien en calidad de indiciado fue debidamente acompañado por el defensor de oficio, licenciado DAMASIO CASTRO CORONEL y, a su vez, fue enterado de los derechos que en su favor otorgan los artículos 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 122, del Código de Procedimientos Penales, vigente en la entidad, declaración que se recepcionó ante el agente auxiliar del Ministerio Público, Especializado en el Delito de Homicidio Doloso, licenciado OSVALDO SOBERANES GALINDO, quien le informó sobre las acusaciones existentes en su contra, declarando dicho indiciado, entre otras cosas, lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“Que me encuentro parcialmente de acuerdo con lo que me fue leído, en principio porque si es cierto que yo participé en la muerte de LORETO ANTONIO LOPEZ CARVAJAL, a quien conocía mejor como el TOÑITO, pero no lo hice yo solo y es que la realidad de cómo sucedieron los hechos es la siguiente: Que recuerdo que fue el día 02 de octubre del año pasado, como a las diez de la noche, me encontraba en mi domicilio particular, cuando llegó un camarada mío a quien conozco como el GRINGO, el cual se llama OLIVIER ACUÑA y llegó abordo de una camioneta lobo blanca, como modelo 2000, se bajo y se puso a platicar conmigo afuera de mi casa, recuerdo que esta persona me dijo que quería matar al TOÑITO, es decir a LORETO ANTONIO, porque le había robado la tubería de cobre y ya lo tenía enfadado por rata, diciéndome que me iba a dar $50,000.00, (Cincuenta mil pesos ), si lo mataba y yo le dije que estaba bien, que si me animaba por que además yo también ya le traía ganas por viejas rencillas, porque el TOÑITO, antes me había acuchillado y tuve que tirarme al canal de la colonia donde vivo en la Junta de Humaya, para que no me lesionara y el GRINGO me dijo que nos mirábamos al rato en la casa abandonada que esta por la orilla del canal, sin recordar en que calle esta esa casa y el GRINGO se fue de ahí y yo me fui caminando a la casa abandonada, cuando llegué a esta casa, recuerdo que ya estaba EL GRINGO y con el estaba otro compa mío y del GRINGO, que vive en la colonia que sé le dicen EL SAPO y se llama MARTÍN GARCIA OCHOA, fue en esa casa que nos pusimos de acuerdo de cómo hacerle para matar al TOÑITO, recordando que el GRINGO le dijo al SAPO, que en la madrugada se llevara para la orilla del canal al TOÑITO, ya que el SAPO y EL TOÑITO eran bien compas, y que cuando llegara para el lado del canal íbamos a estar yo y el GRINGO esperando a que llegaran para salirle al paso y matarlo, por lo que una vez que quedamos de acuerdo, en como le íbamos a hacer para matar al TOÑITO, el GRINGO me dijo que iba a pasar por mi a la casa, en la madrugada para hacer el jale por lo que yo me fui a la casa y como a las tres de la mañana paso por mi EL GRINGO y nos fuimos para el lado del canal en la lobo blanca del GRINGO yo y el solos y cuando me  subí a la camioneta me dio una pistola calibre 380, para que me aventara el jale y el traía una pistola cromada calibre 9 milímetros, cuando llegamos cerca del lugar donde matamos al TOÑITO, El GRINGO estacionó la camioneta por una calle que no se el nombre pero esta cera del puente que comunica a valles del río y ahí estuvimos pendientes a que llegara el TOÑITO, como a las cuatro de la mañana, escuchamos ruido en el puente, como que alguien venía corriendo y miramos que era el TOÑITO y atrás de él venía EL SAPO, como que lo venía correteando, ya que ese era el gancho , toda vez que el SAPO iba  a hacerle como que quería quitarle la bicicleta al TOÑITO y que lo iba a corretear hasta donde estábamos nosotros y recuerdo que al irse acercando a donde estábamos nosotros, el GRINGO cuando estaba cercas el TOÑITO, se encaminó para toparse con el TOÑITO mirando que en esos momentos el GRINGO saco la pistola cromada calibre 9 milímetros y yo me fui atrás de él y al tener el GRINGO cerca al TOÑITO, a menos de un metro,  le disparó con el arma en varias ocasiones, mirando yo cuando cayó, observé que el Sapo se regresó por el puente hacia valles del río, guardando en esos momentos EL GRINGO en su cintura el arma y nos fuimos de nueva cuente a la camioneta y una vez que nos fuimos, le entregué el arma que me había dado y le dije que ni chanza me había dado a mi de dispararle también al TOÑITO, pero que de todas maneras ya habíamos logrado nuestro plan, que era matarlo y después el GRINGO me bajó en el puente, yéndome a mi casa a dormir y el GRINGO se fue a su casa, siendo todo lo que puedo decir en relación a estos hechos, así mismo y a preguntas que le fueron formuladas dijo: Que no disparé contra el TOÑITO, ya que la persona que disparó fue el GRINGO, pero si lo acompañé a llevar a cabo los hechos; que la muerte del TOÑITO, la planeamos a las diez de la noche, del día 02 de octubre de 2005, en la casa abandonada; Que el SAPO no le disparó al TOÑITO, ya que la función de él era arrimarlo a donde estábamos yo y el GRINGO; Que la pistola que yo traía es una .380, tipo escuadra, propiedad de EL GRINGO; Que a mi nadie me obligó a declarar lo que vengo diciendo, de hecho yo quería declarar antes, pero no había podido por no tener tiempo y quería decir esto para poderme ir de aquí y no tener problemas, ya que me quiero ir a buscar jale a otra parte, fuera de esta ciudad y del estado; que no tengo inconveniente de que se me practiquen pruebas periciales en este momento;” dándose por terminada la presente diligencia, siendo las 00:50 horas del día 14 de enero de 2006. - - - — - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - 5.2. Una vez recibida dicha declaración, con fecha 14 de enero de 2006, el agente del Ministerio Público, Especializado en el Delito de Homicidio Doloso, giró los oficios CLN/168/2006, CLN/169/2006, CLN/170/2006 y CLN/180/2006 al Director de Investigación Criminalística y Servicios Periciales, a fin de que se le practicaran al señor JAVIER ESTRADA ACOSTA los estudios de rodizonato de sodio, toxicológico, dictamen psicofisiológico y antecedentes penales, respectivamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - 5.3. El día 14 del mes y año citado en el párrafo que antecede, el agente del Ministerio Público, Especializado en el Delito de Homicidio Doloso, con base en las diligencias existentes en la averiguación previa analizada, solicitó del Juez Sexto de Primera Instancia del ramo penal una orden de cateo para el domicilio ubicado por calle Amapola, número 1551, de la colonia Juntas de Humaya, de esta ciudad, con las formalidades que ésta exige, a fin de buscar objetos relacionados con el delito investigado, solicitud que fue hecha a través del oficio 608/06/HOMD y recibida por la autoridad judicial en esa misma fecha, a las  20:00 horas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - 5.4. El 14 de enero de 2006, a las 17:00 horas, el licenciado OSVALDO SOBERANES GALINDO, agente auxiliar del Ministerio Público, Especializado en el Delito de Homicidio Doloso, recepcionó declaración, previa presentación, al señor OLIVIER ACUÑA BARBA, quien debidamente acompañado de un defensor de oficio fue enterado de los derechos contemplados en su favor por los artículos 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 122, del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad, así como de las acusaciones existentes en su contra, manifestando, en lo que interesa, lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“- - - Que en relación a lo que me fue leído, no me encuentro de acuerdo, toda vez que un día antes de que apareciera sin vida LORETO ANTONIO LOPEZ CARVAJAL, EL TOÑITO, como a las diez de la noche, me encontraba en mi domicilio particular, desmontando el jardín de mi casa y jugando básquet boll y recuerdo que me dormí como a las cinco de la mañana del día 03 de octubre del año pasado, que fue el día que privaron de la vida al TOÑITO, y me dormí a esa hora, porque no me dejaba dormir la ladradera de perros y yo pensaba que se querían meter a la casa y recuerdo que como a las diez y once de la noche, un vecino mío de nombre DEMETRIO FLORES CORDOVA, pasó por mi casa y  lo salude y me dijo que si ya me había enterado de que habían matado al TOÑITO, yo le pregunté que si que TOÑITO y fue que me dijo que era el muchacho que pasaba seguido de la casa, le dije de nueva cuenta que si era el hijo de LORETO, ya que yo conocía mejor a su padre y DEMETRIO me dijo que si que era ese y le pregunté que porque y este me dijo que lo habían matado cerca del puente y que supuestamente me dijo DEMETRIO que el TOÑITO había robado para el lado de la cuatro de marzo y que a quien le robo, lo correteo hasta que lo alcanzó, donde quedó muerto cerca del canal y esto es lo que sé de estos hechos, ya que no fui quien privó de la vida a el TOÑITO, ni mucho menos le di dinero al DANDY para que lo matara, siendo todo lo que deseo manifestar; así mismo a preguntas que le fueron formuladas dijo: Que en ningún momento privé de la vida al TOÑITO, que tengo conociendo al DANDY como unos ocho años atrás; que en ningún momento planee la muerte del TOÑITO, como lo dice el DANDY; que no conozco quien sea la persona de nombre MARTÍN EDAR GARCIA OCHOA a quien le apodan el SAPO; que yo creo que el DANDY dijo que yo era el responsable de la muerte del TOÑITO, porque esta persona trabaja para una persona que le dicen el COCOY y este me trae coraje y quiere verme en la cárcel por cualquier cosa; que nadie me obligó a declarar lo que vengo diciendo, ya que vengo diciendo la verdad para que esto se aclare para poderme ir de esta ciudad, porque he tenido muchos problemas desde que llegué a vivir aquí; que un día antes que apareciera sin vida el TOÑITO, yo si escuché disparos en la colonia y provenían de donde esta el puente para cruzar a la colonia Villas del Río; que no tengo inconveniente de que se me practiquen pruebas periciales en este momento; siendo todas las preguntas especiales que se le formulan; dándose por terminada la presente diligencia, siendo las 18:45 horas del día y lugar donde se actúa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “

 

- - - 5.5. Esa misma fecha, pero a las 19:03 horas, el agente auxiliar del Ministerio Público del fuero común, Especializado en el Delito de Homicidio Doloso, licenciado PABLO SERGIO PÉREZ CEBREROS, recepcionó declaración, previa presentación, al señor MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA, quien debidamente acompañado de un defensor de oficio fue enterado de los derechos contemplados en su favor por los artículos 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 122, del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad, así como de las acusaciones existentes en su contra, manifestando, entre otras cosas, lo que a continuación se detalla:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“- - - Que en relación a lo que me fue leído, me encuentro parcialmente de acuerdo, en principio, porque es cierto que yo si participé en la muerte de LORETO ANTONIO alias EL TOÑITO, ya que la noche antes de que mataran al TOÑITO, platique con el DANDY y con un compa que le dicen EL GRINGO, al cual conozco únicamente de vista y esto me dijeron que ocupaba que les hiciera un paro, ya que querían chingar al TOÑITO y que si les hacía el paro estos me darían un billete, me dijeron que lo querían hacer por que el  morro se había pasado de lanza con el GRINGO, ya que les había robado unas cosas de su casa y que como yo era amigo del TOÑITO que se los sacara a terreno para ellos chingarlo, diciéndole yo que estaba bien que no había bronca que donde se los llevaba y el DANDY me dijo que lo llevara pasando el puente y que ahí estarían ellos esperándonos, por lo que así lo hice ese día en la noche mire al TOÑITO como a las nueve de la noche por lo que anduvimos bloqueando y como a la una de la mañana, nos fuimos para la colonia cuatro de marzo a dar la vuelta y cuando serian aproximadamente las 03:00 de la mañana, le dije al TOÑITO que nos regresáramos a la colonia juntas de humaya, ya que yo sabía que pasando el puente estarían el DANDY y el GRINGO esperándonos en ese lugar y al cruzar el puente, deje al TOÑITO que se fuera yendo, que yo iba a mear, por lo que me paré un momento y el TOÑITO se fue delante de mi y cuando termino de cruzar el puente, yo me encaminé para donde esta él, mirando  que en esos momentos se le acercaron por el otro lado  de la colonia juntas de humaya, el DANDY y el GRINGO, en esos momentos escuché unos disparos sin recordar cuantos fueron por lo que rápidamente me di la vuelta y me fui corriendo, yéndome a la casa y otro día encontraron muerto al TOÑITO y eso es todo lo que les puedo decir; así mismo y a preguntas que le fueron formuladas  dijo: Que yo si sabía que EL GRINGO y EL DANDY matarían al TOÑITO, si lo llevaba para donde ellos me dijeron;  que lo llevé y estuve de acuerdo, porque me dijeron que me darían una feria, pero nunca me dijeron cuanto y hasta la fecha no me han dado nada; cuando declaré la vez anterior en la Agencia del Ministerio Público en relación a estos hechos, no dije la verdad, porque le tengo miedo al GRINGO porque me dijo que si decía algo me iba a matar;  que el GRINGO siempre anda armado con la pistola cromada pero no se que calibre es; que no tengo inconveniente de que se me practiquen pruebas periciales en este momento; que después de que declare, mi intención es la de irme de la ciudad a la ciudad de Tijuana Baja California, con unas hermanas que tengo allá, de nombres ROSA ISELA y MIRNA, ya que le tengo miedo al GRINGO;  se da por terminada la presente diligencia, siendo las 21:08 horas del día en que se actúa.- - - - -“

 

- - - 5.6. Una vez recibidas las declaraciones de los señores OLIVIER ACUÑA BARBA  y MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA, el agente del Ministerio Público, Especializado en el Delito de Homicidio Doloso, solicitó del Director de Investigación Criminalística y Servicios Periciales, a través de los oficios CLN/181/2006, CLN/182/2006, CLN/183/2006, CLN/184/2006, CLN/185/2006, CLN/186/2006, CLN/187/2006 y CLN/188/2006, de fechas 14 de enero de 2006, la práctica de los estudios de rodizonato de sodio,  toxicológico, médico, antecedentes penales, para los señores OLIVIER ACUÑA BARBA, (A) “El Gringo” y  MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA, (A) “El Sapo”, respectivamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

 

- - - 5.7. El día 14 de enero de 2006, personal de la Agencia del Ministerio Público, Especializada en el Delito de Homicidio Doloso, se constituyó en las instalaciones de los juzgados penales, exactamente en el Juzgado Sexto que se encontraba en turno, dando fe ministerial de que la puerta estaba cerrada y el lugar se encontraba completamente solo, diligencia que fue iniciada a las 22:00 horas y concluida a las 22:10 horas, del día antes citado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - 5.8. El agente del Ministerio Público, Especializado en el Delito de Homicidio Doloso, ordenó la detención de los señores JAVIER ESTRADA ACOSTA, (A) “El Dandy”, OLIVIER ACUÑA BARBA, (A) “El Gringo” y MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA, (A) “El Sapo”, por considerarlos probables responsables en la comisión del ilícito de homicidio calificado, habiéndose realizado con premeditación y ejecutado por retribución prometida, cometido en contra de la vida del señor LORETO ANTONIO LÓPEZ CARVAJAL, ello, en atención a los razonamientos y preceptos legales invocados en el acuerdo correspondiente, mismo que fue requerido a través del oficio CLN/HOMD/1/2006, de 14 de enero de 2006, y enviado al Coordinador General de la Unidad Modelo de Investigación Policial, quien lo recibió en la misma fecha de su elaboración.- - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - 5.9. El día 15 siguiente, el agente del Ministerio Público, Especializado en el Delito de Homicidio Doloso, recibió oficio 000130, enviado por el Coordinador General de la Unidad Modelo de Investigación Policial, donde pone a disposición en calidad de detenidos  en los separos de Policía Ministerial del Estado a los tres inculpados de nombre OLIVIER ACUÑA BARBA, (A) “El Gringo”; MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA, (A) “El Sapo” y JAVIER ESTRADA ACOSTA, (A) “El Dandy”, los cuales fueron detenidos a las 01:30 horas de ese día, adjuntando, a su vez, informe policial rendido por los CC. JOEL ANTONIO RODRÍGUEZ EZQUERRA, ORLANDO MARIANO AYALA TAMAYO, JORGE RAMÍREZ MORENO, EDWAR OCTAVIO ARÁMBURO LEÓN, JOSÉ EVERARDO AMARILLAS ALVAREZ y JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ PÉREZ, informe que narra lo siguiente: - - -

 

- - - Fuimos comisionados por la superioridad, para darle cumplimiento a la orden de detención de referencia y para tal efecto, desde las 23:00 horas del día 14 de los corrientes, nos constituimos a diferentes lugares, tales como el aeropuerto, salida sur y norte, así como la central camionera de esta ciudad, y al encontrarnos circulando por Boulevard Milenio, frente a la central camionera denominada Milenio, observamos que por dicho boulevard caminaban tres personas de sexo masculino, por lo que de inmediato detuvimos la marcha de los dos vehículos oficiales en los que viajábamos, acercándonos a estas personas e identificándonos como Agentes de la Unidad Modelo de Investigación Policial y al ser cuestionados por sus generales, manifestaron llevar por nombre OLIVIER ACUÑA BARBA (A) EL GRINGO, MARTÍN EDAR GARCIA OCHOA (A) EL SAPO y JAVIER ESTRADA ACOSTA (A) EL DANDY…acto seguido se les hizo saber que la Agencia del Ministerio Público dl Fuero Común Especializada en el Delito de Homicidio Doloso, habían girado en su contra una orden de detención, a lo cual manifestaron estas tres personas, que ya habían rendido su declaración ante el Ministerio Público y que en ese momento se dirigían a sus domicilios para conseguir ropa y dinero, para posteriormente dirigirse a la central camionera, toda vez que tenían la intención de trasladarse rumbo al norte por temor a ser detenidos, por lo que en ese momento se realizó la detención de estas tres personas, siendo las 01:30 horas, del día 15 de enero del año en curso, mismos que fueron trasladados a los separos de Policía Ministerial del Estado, para ser puestos a disposición de la Autoridad que los requirió.

 

- - - 5.10. En esa misma fecha, a las 13:30 horas, personal de la Agencia del Ministerio Público, Especializada en el Delito de Homicidio Doloso practicó diligencia de fe ministerial donde se detalla la forma de cómo se llevó a cabo el cateo en dicho domicilio, ubicado por calle Amapola, número 1551, de la colonia Juntas de Humaya, de esta ciudad.- - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - 5.11. El día 15 de enero de 2006 se agregaron a dicha indagatoria originales de la orden de cateo; asimismo, se recibió copia del desahogo de tal diligencia, la cual fue elaborada por los CC. JOSÉ LUIS GALLARDO BAUTISTA y RAÚL HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ, secretarios segundo y tercero, adscritos al Juzgado Sexto de Primera Instancia del ramo penal de este Distrito judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - 5.12. Siendo las 21:17 horas, de esa misma fecha, se recibió comparecencia al señor JOEL ANTONIO RODRÍGUEZ EZQUERRA, quien ratificó en todos y cada uno de sus términos el informe policial número 000130, fechado el día 15 de enero de 2006, reconociendo la firma que parece al calce, por haberla estampado de su puño y letra, diligencia que concluyó a las 21:40 horas.- - - - - - - - - - - - - - - - -  – -  - - - - - - - - - - - - - - -

 

 

- - - 5.13. En esa misma fecha, siendo las 21:45 horas, se recibió comparecencia del señor JOSÉ EVERARDO AMARILLAS ALVAREZ, quien ratificó en todos y cada uno de sus términos el informe policial número 000130, de fecha 15 de enero de 2006, reconociendo como suya la firma que aparece al calce por haberla estampado de su puño y letra, diligencia que concluyó a las 22:00 horas.- - - - - - - - - - - - - - - - -  – -  - - - - - - - - - - - -

 

- - - 5.14. El día 15 de enero de 2006, a las 22:05 horas, se recibió comparecencia del señor JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ PÉREZ, quien ratificó en todos y cada uno de sus términos el informe policial número 000130, de esa misma fecha, reconociendo como suya la firma que aparece al calce por haberla estampado de su puño y letra, diligencia que concluyó a las 22:25 horas.- - - - - - - - - - - - - - - - -  – -  - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - 5.15. En esa misma fecha, pero a las 22:30 horas, se recibió comparecencia del señor EDWAR OCTAVIO ARÁMBURO LEÓN, quien ratificó en todos y cada uno de sus términos el informe policial número 000130, de 15 de enero de 2006, reconociendo como suya, la firma que aparece al calce por haberla estampado de su puño y letra, diligencia que concluyó a las 23:00 horas.- - - - - - - - - - - - - - - - -  – -  - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - 5.16. Que el día 15 de enero de 2006, siendo las 23:05 horas, se recibió comparecencia a JORGE RAMÍREZ MORENO, quien ratificó en todos y cada uno de sus términos el informe policial número 000130, de esa misma fecha, reconociendo como suya, la firma que aparece al calce por haberla estampado de su puño y letra, diligencia que concluyó a las 23:30 horas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - 5.17. Que siendo las 23:35 horas, del día 15 de enero de 2006, se recibió comparecencia del señor ORLANDO MARIANO AYALA TAMAYO, quien ratificó en todos y cada uno de sus términos el informe policial número 000130, de fecha 15 de enero de 2006, reconociendo como suya la firma que aparece al calce por haberla estampado de su puño y letra, diligencia que concluyó a las 23:55 horas.- - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - -

 

- - - 5.18. El día 16 siguiente, se agregó oficio 1817/2006, firmado por los doctores HUGO RIVERA CABANILLAS y JOSÉ ERNESTO OSUNA CALDERÓN, médicos legistas adscritos a la Dirección de Investigación Criminalística y Servicios Periciales, quienes refirieron, entre otras cosas, lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“- - - Siendo las veintiún horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce del mes y año en curso, procedimos a revisar a persona de sexo masculino, que refiere contar con cuarenta y tres años de edad y llamarse OLIVIER ACUÑA BARBA (A) EL GRINGO, de estado civil casado, originario del Distrito Federal y residente de esta ciudad, de ocupación periodista.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“A la exploración física, encontramos a paciente de sexo masculino, de edad aparente a la referida, tranquilo, consciente, cooperador, deambulando, con lenguaje coherente y congruente, bien orientado en tiempo, lugar y persona.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“Concluyendo que al momento de la exploración clínica y física de OLIVER ACUÑA BARBA (A) EL GRINGO, no presenta huellas de lesiones en su superficie corporal que dictaminar.- - - - — - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - -“

 

- - - 5.19. En esa misma fecha, se agregó oficio 1808/2006, signado por dichos médicos legistas, quienes informaron, en lo que interesa, lo que a continuación se transcribe:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“- - - Siendo las veintiún treinta horas del día catorce del mes y año en curso, procedimos a revisar a persona de sexo masculino, que refiere contar con treinta años de edad y llamarse MARTÍN EDAR GARCIA OCHOA, de estado civil soltero, originario y residente de esta ciudad, de ocupación rotulista. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“A la exploración física, encontramos a paciente de sexo masculino, de edad aparente igual a la cronológica, tranquilo, consciente, cooperador, deambulando, con lenguaje coherente y congruente, bien orientado en tiempo, lugar y persona, se refiere sano. No presenta lesiones externas en la superficie corporal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“Concluyendo que al momento de la exploración clínica y física de MARTÍN GARCIA OCHOA, no hay lesiones que dictaminar en la superficie corporal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “

 

- - - 5.20. También ese mismo día se agregó oficio 1799/2006, firmado por los Q.F.B. CARLOS JOEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y VÍCTOR ERNESTO GONZÁLEZ SANDOVAL, peritos químicos adscritos a la Dirección de Investigación Criminalística y Servicios Periciales, quienes dijeron lo siguiente:- - - - - — - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“- - - Se procedió a solicitar y recolectar una muestra del espécimen biológico (orina) al C. OLIVIER ACUÑA BARBA (A) EL GRINGO, el día 14 de enero del presente año, a las 19:05 horas, en las instalaciones de la Representación Social, a efecto de realizar el análisis químico del espécimen biológico aplicando la técnica de microdifución aplicada a toxicología para la determinación de alcohol e inmuno análisis enzimático homogéneo, bajo el espectrofotómetro de luz visible marca viva, obteniendo resultados negativo para alcohol etílico, positivo para anfetaminas y negativo para cocaína. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“- - - Concluyendo que si se encontró la presencia de metabolitos provenientes del consumo de anfetaminas, en el espécimen biológico (orina) del C. OLIVIER ACUÑA BARBA (A) EL GRINGO.- - - - - - - - - - - - -“

 

- - - 5.21. El día 16 de enero de 2006, se agregó oficio 1797/2006, signado por los Q.F.B. CARLOS JOEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y VÍCTOR ERNESTO GONZÁLEZ SANDOVAL, peritos químicos adscritos a la Dirección de Investigación Criminalística y Servicios Periciales, quienes concluyeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - -

 

“- - - No se identificaron los elementos investigados plomo y/o bario, en las zonas más frecuentes de maculación (2/5 partes de las regiones palmar, dorsal e interdigital), de ambas manos del C. MARTÍN EDAR GARCIA OCHOA (A) EL SAPO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“- - - Esta muestra fue tomada el día 14 de enero del presente año, a las 21:30 horas, en las instalaciones de la Representación Social.- - - - - - - - -“

 

- - - 5.22. En esa misma fecha, se agregó oficio 1801/2006, firmado por los Q.F.B. CARLOS JOEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y VÍCTOR ERNESTO GONZÁLEZ SANDOVAL, peritos químicos adscritos a la Dirección de Investigación Criminalística y Servicios Periciales, quienes refirieron, en lo que interesa, lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“- - - Se procedió a solicitar y recolectar una muestra del espécimen biológico (orina) al C. MARTÍN EDAR GARCIA OCHOA (A) EL SAPO, el día 14 de enero del presente año, a las 21:35 horas, en las instalaciones de esa Representación Social, a efecto de realizar el análisis químico del espécimen biológico, aplicando la técnica de microdifución aplicada a toxicología para la determinación de alcohol e inmuno análisis enzimático homogéneo, bajo el espectrofotómetro de luz visible marca viva, obteniendo resultados negativo para alcohol etílico, positivo para anfetaminas y negativo para cocaína.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“- - - Concluyendo que si se encontró la presencia de metabolitos provenientes del consumo de anfetaminas, en el espécimen biológico (orina) del C. MARTÍN EDAR GARCIA OCHOA (A) EL SAPO”.- - - - - - - –“

 

- - - 5.23. El día 16 de enero de 2006 se agregó oficio 1798/2006, signado por los Q.F.B. CARLOS JOEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y VÍCTOR ERNESTO GONZÁLEZ SANDOVAL, peritos químicos adscritos a la Dirección de Investigación Criminalística y Servicios Periciales, quienes concluyeron:- - - - - - - –  – -  - - - - - - - - - - - - - - - — - - - - - - - - - - — - - - - - -

 

“- - - No se identificaron los elementos investigados “plomo y/o bario” en las zonas más frecuentes de maculación (2/5 partes de las regiones palmar, dorsal e interdigital), de ambas manos del C. OLIVIER ACUÑA BARBA (A) EL GRINGO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“- - - Esta muestra fue tomada el día 14 de enero del presente año, a las 19:00 horas, en las instalaciones que ocupa esa Agencia Investigadora.- -“

 

- - - 5.24. El día 16 de enero de 2006, se agregaron los oficios 2040/2006,1933/2006 y 2034/2006, firmados por JOSÉ RAMÓN LEDESMA MURILLO y REYNA MARÍA PÉREZ MORENO, peritos adscritos al Departamento de Archivo e Identificación Criminal de la Dirección de Investigación Criminalística y Servicios Periciales, quienes proporcionaron registro de antecedentes penales a nombre de MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA, (A) “El Sapo”, JAVIER ESTRADA ACOSTA, (A) “El Dandy” y OLIVIER ACUÑA BARBA, (A) “El Gringo”.- - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - -

 

- - - 5.25. El día 16 de enero de 2006 se agregó oficio 1675/2006, signado por los Q.F.B. JAVIER CASTRO NÚÑEZ y ADOLFO CORDERO IRIBE, peritos químicos adscritos a la Dirección de Investigación Criminalística y Servicios Periciales, quienes concluyeron:- - - - - — - - - - - - -  - - - - - - - - - - -

 

“- - -No se identificaron los elementos investigados “plomo y/o bario” en las zonas más frecuentes de maculación (2/5 partes de las regiones palmar, dorsal e interdigital), de ambas manos del C. JAVIER ESTRADA ACOSTA.

 

“- - - Esta muestra fue tomada el día 14 de enero del presente año, a la 1:30 horas, en las instalaciones de la Agencia.- - — - - - - - - - - - - - - - - - - “

 

- - - 5.26. El día 16 de enero de 2006 se ejercitó acción penal en contra de  los señores OLIVIER ACUÑA BARBA, (A) “El Gringo”; MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA, (A) “El Sapo” y JAVIER ESTRADA ACOSTA, (A) “El Dandy”, por considerarlos probables responsables en la comisión del delito de homicidio calificado, habiéndose realizado con premeditación y ejecutado por retribución prometida, cometido en contra de la vida de quien llevó por nombre LORETO ANTONIO LÓPEZ CARVAJAL, diligencias que fueron turnadas al Juez Séptimo de Primera Instancia del ramo penal de este Distrito Judicial, a través del oficio 1/06/HOMD, de la misma fecha, a quien se le solicitó dictara el auto de formal prisión a las referidas personas, quienes fueron puestos a su disposición y recluidos en el Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito de Culiacán.- -  - - - - -

 

- - - 6o. Que de igual manera, con oficio CEDH/V/CUL/000035, de fecha 17 de enero de 2006, se solicitó al Mayor ALFREDO MEJÍA PÉREZ, Director de Policía Ministerial del Estado, rindiese el informe de ley y remitiese copia certificada de la documentación que estimara pertinente.- - - - - - - - - - - - - -

 

- - - 6.1. Atendiendo a dicha solicitud, con oficio número 00841, fechado el día 19 de enero de 2006, el Mayor ALFREDO MEJÍA PÉREZ, Director  de Policía Ministerial del Estado, informó lo siguiente: - - - - - - - - - - - -  - - - - - -

 

“Que en relación a la detención del directo quejoso OLIVIER ACUÑA BARBA, en fecha 14 de enero, le preciso que elementos con competencia operativa de esta Dirección, no realizaron la misma. No omito manifestarle que el mencionado y otros fueron puestos a disposición del Agente del Ministerio Público Especializado en el Delito de Homicidio Doloso, internos en los separos de esta corporación, por parte del Coordinador General de la Unidad Modelo de Investigación Policial, mediante oficio No. 0130, en cumplimiento a una orden de detención emitida por el Representante Social de referencia, según averiguación previa CLN/HOMD/213/2005, como probables responsables en la comisión del delito de homicidio calificado, habiéndose realizado con premeditación y ejecutado por retribución prometida, en agravio de Loreto Antonio López Carvajal”. Anexando la documentación que sustenta tal información.”

 

 - - - 7o. Que de igual manera, con oficio CEDH/V/CUL/000059, de fecha 23 de enero de 2006, se solicitó del licenciado JORGE VALDEZ FIERRO, Coordinador General de la Unidad Modelo de Investigación Policial, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, rindiese el informe de ley y remitiese copia certificada de la documentación que estimara pertinente.- - - - - -

 

- - - 7.1. En atención a dicha solicitud, con oficio número 0180, fechado el 27 de enero de 2006, el Coordinador General de la Unidad Modelo de Investigación Policial, informó lo siguiente: - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“- - - Que los CC. JOEL ANTONIO RODRÍGUEZ EZQUERRA, ORLANDO MARIANO AYALA TAMAYO, JORGE RAMÍREZ MORENO, EDWAR OCTAVIO ARAMBURO LEON, JOSE EVERARDO AMARILLAS ALVAREZ y JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ PEREZ, Agentes de la Unidad Modelo de Investigación Policial, encargados de  los grupos Aguila 2,3,11,12,13 y 15, realizaron la detención, tanto del señor OLIVIER ACUÑA BARBA, como de otras dos personas que lo acompañaban, de nombre MARTÍN EDAR GARCIA OCHOA (A) EL SAPO y JAVIER ESTRADA ACOSTA (A) EL DANDY.

 

“Que con fecha 14 de enero de 2006, se recibió en esta Unidad, oficio número CLN/HOMD/1/2006, signado por el Agente del Ministerio Público del Fuero Común, especializado en el Delito de Homicidio Doloso, de esta Ciudad, a través del cual, se ordenó que se procediera a la localización y detención de Martín Edar García Ochoa (a) El Sapo, proporcionando a su vez, los domicilios donde podían ser localizados cada uno de ellos, a quienes se les consideraba probables responsables de la comisión del delito de homicidio calificado, realizado con premeditación y ejecutado por retribución prometida, cometido en agravio de la vida de quien llevó por nombre LORETO ANTONIO LOPEZ CARVAJAL.

 

“Que el Representante Social, ordenó la localización y detención de las personas mencionadas en el párrafo anterior, de conformidad con los previsto por los artículos 16 y 21 de la Constitución General de la República, 76 de la Constitución Política Local y 117 del Código de Procedimientos Penales vigente para el Estado de Sinaloa, por tal motivo, elementos adscritos a esa Unidad, cumplieron con dicho ordenamiento.

 

“Que las circunstancias de tiempo, modo y lugar, se encuentran plasmadas en el informe policial, signado con fecha 15 de enero de 2006, por los Agentes referidos, documento que fue entregado ese mismo día a las 02:35 horas, en la Agencia Especializada en el Delito de homicidio Doloso de esta Ciudad, mediante oficio 000130, con el cual se dio cumplimiento a la orden requerida con oficio CLN/HOMD/1/2006, poniendo a disposición en calidad de detenidas a las tres personas señalada,  internas en los separos de la Dirección de Policía Ministerial del estado.

 

 

“Le envío copia fotostática debidamente certificada de los oficios CLN/HOMD/1/2006 y 000130, así como del informe policial detallados con anterioridad.”

 

- - - 8o. Asimismo, se agregó a la investigación llevada a cabo por esta Comisión nota periodística de fecha 16 de enero de 2006, publicada por el periódico Noroeste, página 2-H, la cual tiene como encabezado “Cae ex reportero por asesinato”, publicación que, a decir de este organismo, interesa lo siguiente:- - -

 

“Es acusado de matar a un jovencito; hay otros dos detenidos

 

“El ex reportero de un diario de circulación nacional fue detenido por agentes ministeriales ya que se le acusa de un asesinato ocurrido el año pasado.

 

“El implicado y supuesto asesino se identificó como Olivier Acuña Barba. ‘El Gringo’, de 43 años, vecino de la colonia Juntas de Humaya, 

 

“Oliver Acuña trabajó como periodista en la década de los noventas y luego fue enviado como corresponsal a Sinaloa, donde radica desde hace ocho años.

 

“El ex reportero es acusado de asesinar, la madrugada del 3 de octubre de 2005, a Antonio López Carvajal El Toñito, de 19 años, vecino de Villas del Río.

 

“Las autoridades reportaron que en este caso hay otros dos capturados; uno de ellos es Martín Edar García Ochoa ‘El Sapo’  DE 30 AÑOS, JORNALERO DE OFICIO, EL TERCER IMPLICADO ES Javier Estrada Acosta ‘El Dandy’ de 25 años, estos últimos también viven en Juntas de Humaya.”

 

Catean casa del supuesto homicida

 

“Ayer a las 13:30 horas, elementos de la Unidad Modelo de Investigación Policial catearon la casa de Olivier Acuña con el fin de encontrar cualquier objeto que lo relacionara con el asesinato.

 

“A la vivienda entraron aproximadamente 10 Agentes para descartar que en el interior se encontrara alguna persona escondida o armada.

 

“El lugar estaba deshabitado seis elementos del ministerio público del área de homicidios dolosos realizaron la investigación.

 

“Después de tres horas los Agentes hallaron una cubeta con mariguana oculta en una de las habitaciones, la cual fue decomisada.”

                                  

“Voz de la esposa

 

“Karina Castillo, esposa de Olivier Acuña, señaló que es injusta la acusación contra su marido.

 

“Es injusto lo que están haciendo por que no tiene nada que ver en eso, dijo.

 

“Castillo aseguró que su esposo fue levantado por policías la mañana del sábado cerca de su casa y no le permitieron verlo hasta ayer.

 

“Manifestó que el detenido fue golpeado y torturado por los Agentes ministeriales para que se echara la culpa.”

 

- - - 9o. También se agregó a dicha investigación copia fotostática de la nota periodística de fecha 17 de enero de 2006, publicada por el periódico Noroeste, en su página 2-H, la cual tiene como encabezado “Niega asesinato el ex reportero”, publicación que a decir de este organismo, interesa lo siguiente:- - - -

 

“Señala Oliver Acuña que le pusieron un cuatro para inculparlo

 

“OLIVIER Acuña Barba, ex reportero de un diario del norte del paía, negó haber asesinado al joven Antonio López Carvajal.

 

“Señaló que todo es un cuatro para despojarlo de un terreno de su propiedad ubicado en la colonia juntas de Humaya.

 

“El ex  comunicador fue detenido por ministeriales acusado de asesinar en villas del Río, la madrugada del 3 de octubre de 2005, a Antonio López Carvajal, El Toñillo.

 

“Entrevistado en las celdas de lla Policía Ministerial del Estado, el capturado afirmó que toda esta situación fue presuntamente orquestada por Jesús Gilberto Soto Lozoya, El Cocoy, supuesto cabecilla de una banda de asaltantes de trailers y roba autos.

 

“Según el detenido, desde hace ocho años Soto Lozoya ha tratado de despojarlo de su terreno para ampliar un lugar que tiene donde desmantela autos robaos y oculta mercancía robada.

 

“El  indiciado afirmó que el terreno que han tratado de despojarle se ubica por la calle Amapola en la colonia Juntas del Humaya, a un costado de una propiedad que tiene un letrero e Gruas Soto”.

 

“Lo torturaron, asegura

 

“Acuña Barba manifestó que fue detenido la mañana del sábado por los Agentes e la UMIP al mando de Jorge Valdéz Fierro, quienes lo trasladaron a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

 

“Me metieron ahí (PGJE) donde me vendaron toda la cara y la cabeza, me amarran con las manos a la espalda y me echaban agua en la boca para que confesara haber matado a López Carvajal, refirió.

 

“El detenido dijo que los investigadores de la UMIP lo torturado de forma sicológica debido a que estando vendado le decía que lo iban a matar y que su cuerpo sería arrojado a un terreno donde sería difícil que encontraran su cadáver.

 

“Valdez Fierro iba al mando de todo el operativo y también me preguntaba que donde estaba la pistola cromada con que había matado a ‘El Toñillo’ y que confesara lo que ellos querían, insistió.

 

Que no participó dice García Ochoa

 

“García Ochoa, otro de los detenidos por el mismo homicidio, manifestó que no participó en el crimen ya que tienen pruebas de que estuvo toda la noche en la casa de uno de sus amigos.

 

“García Ochoa, El Sapo aseguró que fue detenido el sábado por los uniformados que lo vendaron de los ojos y luego lo golpearon para que declarara que acuña Barba había matado a ‘El Toñillo’.

 

“El tercer implicado en el crimen, Javier Estrada Acosta, ‘El Dandy’, también aseguró haber sido golpeado por los uniformados que lo detuvieron desde la tarde del viernes de la misma forma que a sus compañeros.

 

“Nadie de nosotros ha acusado a ninguno. Yo no participé en el asesinato de ‘El Toñillo’, el matón anda suelto y agusto, mientras nosotros estamos aquí, añadió Estrada Acosta.

 

- - - 10o. Igualmente, se agregó nota periodística de fecha 19 de enero de 2006, publicada por el periódico Noroeste, página 4-H, de la sección de Seguridad y Justicia, publicación que a decir de este organismo, interesa lo siguiente:- - - - -

 

 

“Niegan haber participado en crimen de ‘El Toñillo’

                                                                                   

“Ante el Juzgado Séptimo penal, Olivier Acuña Barba, Martín Edar García Ochoa  y Javier Estrada Acosta negaron haber participado en el homicidio de Antonio López Carvajal, ocurrido la madrugada del 3 de octubre de 2005.

 

“Tras  escuchar un informe y las declaraciones de tres testigos asentadas en el expediente 02/2006, los indiciados señalaron que fueron torturados por los ministeriales.

 

“El primero en comparecer fueron Acuña Barba, inculpado sólo en una declaración de Javier Estrada Acosta el 13 de enero , quien es señalado como el autor material del crimen.

 

“El ex reportero dijo que como es posible que durante todas las investigaciones nunca se le haya mencionado y que solo porque el DANDY confesó que èl le había pagado 50 mil pesos para realizar el homicidio lo detengan.

 

“Negó haber participado en el asesinato de López Carvajal a quien dijo conocer de vista porque seguido pasaba frente a su domicilio acompañado de García Acosta, apodado El Sapo.

 

“No sé cómo pueden implicarme en un homicidio por una declaración que le sacaron a  Estrada Acosta en base a haber sido golpeado y torturado.

 

“De igual forma, García Ochoa declaró quE no participó en el crimen de El Toñillo, pero reconoció que estuvo conviviendo con él horAs antes de que fuera asesinado.

 

“Era mi amigo, y esa noche estuvimos juntos en una casa abandonada de la colonia Juntas del Humaya, donde estuvimos consumiendo cristal, pero de ahí se fue ‘El Toñillo’ con Sergio Enrique Meza, a la colonia 4 de marzo, dijo.

 

“Por su parte, Estrada Acosta, ‘El Sapo’, señalado como el autor material del crimen por un testigo y quien implicó a Acuña Barba, también negó haber participado en los hechos.

 

“Señaló que fue golpeado por los Agentes e la Unidad Modelo de Investigación, quienes también le introducían grandes cantidades de agua por la boca y que la declaración que dio ante el MP fue por presiones de los Ministeriales, quienes estaban presentes en la diligencia.”

 

- - - 11o. Asimismo, se agregó a la investigación iniciada por este organismo el dictamen realizado con fecha 3 de febrero de 2006, por el doctor ROLANDO GONZÁLEZ ALTAMIRANO, asesor de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, quien nos informa sobre la entrevista realizada al señor OLIVIER ACUÑA BARBA,  respecto a los actos de tortura que sufrió dicha persona, documento cuya trascripción es la siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“ENTREVISTAS AL C. OLIVIER ACUÑA BARBA SOBRE SU DENUNCIA DE TORTURAS PRESENTADA EN CONTRA DE POLICÍAS MINISTERIALES DEL ESTADO DE SINALOA

 

“A petición de la Comisión Estatal de Derechos Humanos nos presentamos al CECJUDE (Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito) situado en Aguaruto, Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, México, con fin de iniciar la investigación sobre la denuncia de tortura que el C. Olivier Acuña Barba recibió de policías ministeriales.

 

“PRIMERA ENTREVISTA

 

“Martes 17 de enero de 2006. 12:00 horas.

 

“Esta es la primera entrevista cuyo objetivo es establecer cierto grado de empatía del denunciante para que nos de a conocer los pormenores de la situación denunciada.

“En esta primera entrevista trataremos de obtener una imagen global de los hechos estando conscientes que debido a la experiencia traumática que experimentan las personas que han sido torturadas o sometidas a malos tratos muchas de sus percepciones pueden ser confusas, poco claras, las cuales trataríamos de dilucidar, si es posible, en alguna entrevista posterior.

“Al llegar a las instalaciones del centro de detención fuimos atendidos por los custodios encargados de la entrada que, luego de recibir autorización,  y previa revisión corporal nos permitieron el ingreso.

“Nos indicaron que fuéramos al Departamento de Trabajo Social donde enviarían al detenido para que pudiéramos entrevistarlo. Es un espacio muy amplio donde se encuentran varios cubículos separados unos de otros por un panel y abiertos al frente. Poseen un pequeño escritorio y una silla. La oficina del jefe de la sección está separada del resto por una puerta con vidrio opaco. También existe un despacho donde atiende el médico.

“Al momento de llegar había muchas personas. La mayoría mujeres que parecen funcionarias del CECJUDE, varios internos cubiertos por batas sucias y andrajosas de colores verdes y rojas que esperan sentados en una hilera de sillas que se les atienda y otras personas.

“La atención que recibimos de las funcionarias es cortés y ante la petición que realiza el Lic. Armando Ibarra me prestan uno de los cubículos para entrevistar a Olivier Acuña Barba. El denunciante se presenta vestido con playera, pantalón de pans y cubierto por una bata roja. Se le ve sucio, desgreñado y sin afeitar. Su cara y cuerpo evidencian notoria depresión. “Decido que nos sentemos en dos sillas, frente a frente al interior del cubículo.

“Olivier comenta que le cuesta hablar bajo tales condiciones. Se estremece en sollozos e indica que le da mucha vergüenza llorar porque otros detenidos lo están viendo y luego se burlarán de él.

“Con frases entrecortadas habla de su familia. Se pregunta qué pasará con ellos. Dice que no ha visto a sus hijos, sólo a su mujer. Reitera su inocencia de lo que ha pasado y habla de que ha sido objeto de hostigamiento de parte de un individuo de la colonia donde habita desde hace muchos años.

“Llora durante varios minutos reiterando algunas frases inconexas sobre su familia, sus hijos y preguntándose sobre su situación actual.

“Después de unos minutos se le pide que hable sobre el contenido de su acusación.

“Olivier Acuña Barba relata que fue detenido alrededor de las 8 horas en la colonia Juntas de Humaya por cuatro individuos que tripulaban un automóvil Chevrolet Corsa de modelo reciente. Los individuos y el vehículo carecían de datos que permitieran su identificación. Lo esposaron y subieron a la fuerza al carro, y entre empujones, malas palabras y golpes procedieron a esposarlo con sus manos a la espalda y vendarle la cara dejando solamente una pequeña abertura para la boca.

“Ya en el interior del carro, los individuos comenzaron a golpearlo en la cara mientras lo acusaban de asesinato. Los que interrogaban exigían que se declarara culpable de un asesinato porque si no hacía lo iban a matar y su esposa e hijos pagaría las consecuencias.

“Casi una hora después de haberlo secuestrado el auto llegó a un lugar que parecía el sótano de un edificio. Escuchó como se abría un portón.

“Era un espacio grande. Como un estacionamiento. No podía ver porque le habían puesto una venda que le cubría todo el rostro, incluyendo la nariz que sentía aplastada. Sólo le dejaron una pequeña abertura para la boca por donde respiraba dificultosamente.

“Le daban golpes en la cara, sobre los oídos y en los costados mientras insistían que se declarara culpable del homicidio de un muchacho. En ciertos momentos le decían que tenían secuestrada a su familia y que los iban a matar. En varias ocasiones le echaban agua en la boca y le exigían que la tragara. Luego le volvían a echar agua y lo golpeaban cuando la tragaba. De esa manera se sentía muy confuso. No sabía qué hacer. Si tragarla o no tragarla.

“A cada instante insistían en la acusación.

“Los golpes no eran demasiado fuertes, pero como los lanzaban de repente y sobre la venda que cubría su cara los sentía cada vez más dolorosos.

“Estaba desesperado.

“Pese a todo dice que él insistía en su inocencia.

“Estaba preocupado por lo que le decían que iban a hacer con su familia.

“En ese lugar lo mantuvieron muchas horas mientras los policías lo golpeaban.

“Los que lo interrogaban y sometían a tortura eran los mismos individuos que lo habían secuestrado.

“Después de que pasaron muchas horas lo sacaron del lugar, lo subieron al coche, dieron unas vueltas en el carro y luego ingresaron a unas oficinas.

“En ese momento le quitaron el vendaje y lo introdujeron a la oficina del agente del Ministerio Público.

“Estaba confuso, casi no podía ver por tantas horas de oscuridad.

“Habían pasado 16 horas.

“En ese momento no se atrevió a reclamar al Ministerio Público por el maltrato porque las mismas personas que lo secuestraron durante 16 horas y que lo torturaron eran las que estaban a su lado. Si hablaba temía que lo fueran a matar. Ninguno de estos individuos portaba uniforme ni se identificó ante el agente del Ministerio Público, por lo que deduce que éste los conocía perfectamente bien y sabe quienes son.

 

“OPINIÓN

 

“Al momento de la primera entrevista Olivier se encontraba con evidentes síntomas de angustia y depresión. La piel de su rostro seca, casi sin vida. Pálido. Ojeroso. Pupilas opacas. Hombros caídos. Pecho hundido. Respiración casi inaudible. Confuso. Habla de quitarse la vida. Enseguida menciona a sus hijos y llora. Su ropa estaba sucia. Se presenta desgreñado y sin afeitar.

“De acuerdo al relato proporcionado por Olivier Acuña Barba, éste fue sometido por la policía a los siguientes métodos de tortura:

“Cabeza totalmente vendada sólo con una abertura para la boca, de tal manera que los golpes que le daban de manera reiterada sobre su cara no dejaran huellas sobre la piel.

“Principio de asfixia y casi ahogamiento por el agua que lo hacían ingerir.

“Al vendarle la cara lo privaron de la luz, con ello perseguían que perdiera el sentido del tiempo y la distancia.

“Fue humillado verbalmente con groserías y amenazas de muerte.

Recibió presiones y amenazas contra la integridad de su familia.

“Utilizaron técnicas psicológicas ambiguas, tales como mensajes contradictorios al echarle agua en la boca: si tragaba el agua lo golpeaban, y si no lo hacía, también.

 

“SEGUNDA ENTREVISTA

 

“Jueves 26 de enero de 2006. 11:05 horas.

“La entrevista se realiza como la vez anterior, en el departamento de Trabajo Social del CECJUDE, en un cubículo que nos prestaron las funcionarias de la institución. Se encuentran presente en la entrevista el Lic. José Armando Ibarra Ramírez y el que suscribe Dr. Rolando González Altamirano.

“Es preciso señalar que las condiciones en que se realiza la entrevista no son las más adecuadas en cuanto a privacidad, pero son las mejores posibles dadas las condiciones que guarda un centro de reclusión.

“El entrevistado se presenta vestido con un short y una playera y cubierto con una bata roja que deben obligatoriamente colocarse los internos del CECJUDE al ingresar a este departamento. En esta ocasión viene rasurado, limpio, aunque su expresión de angustia es evidente. Le informo que nos interesa grabar la entrevista, por lo cual solicito su autorización. Acepta por lo que empezamos a grabar a las 11:00. Comenzamos con los datos de identificación y a continuación le pedimos que nos relate las circunstancias de su detención desde los primeros momentos en que fue detenido por la policía.

 

“DATOS DE IDENTIFICACIÓN:

 

“El nombre completo del denunciante es Olivier Acuña Barba de 43 años. Es originario del Distrito Federal.

“Radica desde hace 8 años en el Estado de Sinaloa.

“Su domicilio actual es calle Amapolas 1551 Col Juntas de Humaya donde reside con su esposa, Amada Karina Carrillo Jacobo de 33 años, y sus hijos, María Lorelei, de 13 años y Olivier de 11 años de edad.

“Actualmente se encuentra detenido en el módulo 19 del CECJUDE.

“Su proyecto de vida, al llegar en el año de 1998 a la ciudad de Culiacán, era el de fundar un periódico lo que estaba relacionado con el oficio de periodista que había desempeñado en los años anteriores. Sin embargo por una serie de razones que relata de manera reiterada no lo pudo lograr lo que lo había decidido a irse de la ciudad, de tal modo que, al momento de la detención, no estaba trabajando sino que se dedicaba de tiempo completo a tratar de vender todas sus posesiones.

 

“HISTORIAL DE LA DETENCIÓN

 

“OLIVIER: Aproximadamente a las 8 de la mañana yo me encontraba a las puertas de mi hogar atendiendo a unas personas que se interesan en comprar una de mis propiedades. Les muestro la propiedad donde estoy viviendo que es una bodega y unas oficinas en Amapola 1551 colonia Juntas de Humaya. Son 400 metros de terreno y 600 metros de construcción. Los iba a llevar a un terreno que está invadido por una banda delincuencial. Salimos para ir allá cuando veo un carro blanco Corsa, Chevrolet, estacionado frente a ese terreno. Como he tenido problemas con gentes que están allí y nos han agredido decido decirles s estos potenciales clientes que me esperen mientras yo voy a ver que está pasando en el terreno invadido.

“PREGUNTA: ¿Podrías decir el nombre de los potenciales clientes?

“OLIVIER: Uno de los potenciales clientes se llamaba Juan Andrés, es todo lo que sé de él porque me los envió otra persona que se llama Jesús Campos. En realidad yo no quisiera mencionar terceras personas que no tienen nada que ver con este asunto.

“P: Entonces te acercas a las personas del carro…

“O: Yo les digo a estas personas que mejor pasan hacia adentro del terreno que estábamos ya viendo de la propiedad. Que me esperen cinco minutos para ir a ver si ya está desalojado porque la Procuraduría nos había prometido a mi señora y a mí que esa propiedad la iban a desalojar a los invasores. Me dirigí a ese lugar. Cuando yo voy llegando a la segunda entrada de mi terreno donde estaba estacionado ese carro blanco… Yo llevaba dos machetes. Uno en cada mano. Yo siempre los cargo porque hay mucho monte y también para defenderme porque he sido amenazado de muerte. Entonces yo voy caminando y los que están en el carro, que yo alcancé a ver tres, dan vuelta en U inmediatamente y salen a alta velocidad. Yo pensé me vieron con los machetes y quizá pensaron que los iba a agredir. Entonces yo me volteo a mi terreno para entrar a ver si efectivamente había sido desalojado… ya no le tomo importancia al carro. Pienso que eran unas personas consumiendo droga como sucede seguido allí frecuentemente por ser zona aislada…

“P: ¿Qué sucede en ese momento?

“O: Yo veo que desde donde está mi casa viene un Corsa blanco igual al que estaba estacionado allí y un Corsa gris a alta velocidad. En ese momento me volteo y veo que regresa el otro Corsa blanco que se había ido del frente de mi terreno. Los tres me rodean. Se bajan nueve sujetos con armas, sin insignias policiales, los carros no tenían placas de policía, tenían placas normales. Yo no veo ningún tipo de elementos que me señale que son policías. No se identifican. No me muestran órdenes… simplemente me gritan que me tire al suelo, que suelte los machetes porque si no me van a matar. Se acercan a mí. Me agarran con todo lujo de violencia. Me levantan con golpes…

“P: ¿A quién alcanzas a distinguir?

“O: Yo alcanzo a distinguir a un muchacho o un señor blanco, como de un metro sesenta, vestido de negro que le decían el “Comandante Simbad”. Veo a él y a un gordito de bigote así delgadito, negro brilloso y el pelo igual, como de treinta a cuarenta años igual como el chaparrito que le digo. Nunca oigo como le dicen. Esos son los que primero identifico y un güero que no usa ni barba ni bigote, pelo como lacio, llenito, como redondito, como que ya le empieza la panza, un poco más joven, de treinta a treinta y dos años, esteee… de acento mexicano, de chilango. Son los que alcanzo a distinguir yo en ese momento. Me agarran a golpes, me suben a un carro. Al Corsa blanco. Me agachan la cabeza al piso, pero sientan mi trasero sobre la silla. Me esposan las manos atrás de la espalda con mucha fuerza. Me vienen deteniendo del cuello hacia abajo como jaloneándome, empujándome, gritándome que no vaya a voltear para ver a nadie ni que intente hacer ninguna estupidez porque me van a matar…

“P: ¿Hay alguna persona, algún vecino que estuviera mirando en ese momento?

“O: Seguro que sí había alguien porque sí ví algunas cabezas, pero sin embargo mi preocupación no era los vecinos, sino los que me estaban atacando, entonces no podría decirles quienes eran, adonde estaban exactamente porque lo poco que me dejan ver lo uso para verlos a ellos. Porque lo que buscaba era alguna insignia policiaca para asegurarme que no me iban a matar, como ya había sido amenazado de muerte y de secuestro yo pensé que eso venían a hacer… a matarme. Yo desde que veo que me atacan, que se bajan de los carros… sinceramente pensé que me iban a matar (sollozos, dejo pasar algunos minutos hasta que se calma)

“P: Luego qué pasó… ya que estabas en el carro, esposado, te tienen con la cabeza abajo ¿qué más hicieron esas personas?

“O: (Entre sollozos)Me dijeron que me iban a matar… Que si yo era Olivier… No. me preguntan mi nombre… Les digo que soy Olivier Acuña… Me dicen: te dicen el gringo , verdad, hijo de tu puta madre… Te vamos a matar hijo de tu chingada madre (sollozos) Yo les pregunté que por qué (en ese momento se le quiebra la voz por el llanto) que yo no había hecho nada… que… no me querían decir nada… nada más se preguntaban entre ellos que si donde me iban a matar… y que si dónde iban a abandonar el cuerpo para que nadie lo encontrara. (…) yo les suplicaba que me dejaran ir (…) que yo no tenía nada que ver en nada (…) que yo no le había hecho daño a nadie (…) Que me dijeran de qué se trataba… que si podíamos llegar a algún arreglo o aclarar las cosas… Me dijeron que me callara el hocico. Que no tenía caso que yo dijera nada. Que yo ya era hombre muerto. Luego empezaron a preguntar por las personas que estaban en mi casa. Les dije que no los conocía. Que sabía que eran personas que venían de gobierno o de un vecino que los mandaba interesados por mi terreno. Eso es todo lo que yo sabía. Entonces me dijeron que ahorita iba a a ver, hijo de la chingada… porque  yo la debía y que yo iba a pagar. Entonces yo les seguía suplicando que (…) me dejaran en paz… que yo no tenía que ver en nada…

“P: ¿El carro ya iba en movimiento?

“O:  Si señor, ya iba en movimiento. Estee… cuando ya llegábamos donde yo sospecho que es Periciales… a “la Cueva” que ellos denominan…

“P: ¿Te amarraron… te amordazaron?

“O: No… Iba encapuchado. Vendado de los ojos y esposado hacia atrás.

“P: ¿Te vendaron los ojos?

“O: No me acuerdo bien si me echaron una venda… pero finalmente sí me avientan una capa… una capucha encima de la cabeza para que no vea nada.

“P: ¿De qué color era la capucha?

“O: Yo pienso que era negra, sin embargo no sé, porque como ellos me dicen que no vea nada… y yo no quiero morir. Nooo. Yo cierro los ojos. No quiero ver nada. Yo quiero demostrarles que estoy cooperando… para irme o para que me suelten… Para que vean que yo no tengo nada que ver… que yo no soy un… un malandrín ni nada que está tratando de verles la cara. Yo no tengo ningún interés ya de ver nada. Yo lo que quiero es librarme de allí por lo que obedezco todo lo que me dicen.

“P: ¿Por qué querías demostrarles a ellos que no eras un malandrín? “¿Ya sabías que eran policías ellos en ese momento?

“O: Nooo… yo me imaginé que venían por un ajuste de cuentas o algo. O sea, porque ellos levantan a gente en Sinaloa por malandrines o por… porque… ¿policías? Yo nunca ví que fueran policías. Yo dije: si me van a secuestrar creen que soy malandrín y tengo dinero, o, simplemente, soy un picudo que quiere ver quienes son o que les quiero ver los ojos para luego matarlos…. Yo no quería que pensaran eso. A eso me refiero… Yo no quería que pensaran que yo creía… que los iba a amenazar con mi mirada Eso es lo que no yo no quiero. Yo cierro los ojos para demostrarles que ni quiero saber adonde me llevan ni quienes son ellos.

“P: Llegaron a cierto lugar, dices. ¿Cuánto se tardaron desde donde te detuvieron…?

“O: Aproximadamente media hora. Aproximadamente. Exactamente no le podría decir. Yo me voy fijando en las vueltas y todo eso. No dimos muchas vueltas, sin embargo si noto una como glorieta y luego noto una vuelta, como una curva larga y luego un gran trecho recto. Después de ese gran techo recto, yo me acuerdo de una vuelta a la derecha y una joroba que era la vía del tren. Sabía que no era la joroba de Juntas de Humaya, porque la conozco bien, es más alargada, es menos joroba, más como panza. Esta era más como colinita como muy acentuada por la subida y la bajada. Después de la bajada o antes, no recuerdo, había como un drenaje porque yo escuché los fierros de un drenaje o algo así. Como unas barras de acero en la carretera y luego de eso sentí como 5  o 3 minutos de alta velocidad recto. Yo sentí que los últimos 15 minutos o 20 no hubo semáforos. Entonces… los últimos 2 minutos siento que era terracería. Luego llegamos a un lugar donde ellos tocan las bocinas y levantan una cortina. Se escucha: ¡Ssssuichsss!… de la cortina y luego una subidita. Entramos como a una parte que se escucha hueca, como vacía, como abandonada. Yo en el fondo escuchaba los motores de un torton y de un trailer. No de carros, sino más bien de camiones, sobretodo de torton, porque yo tenía un torton, sé como suenan. Esteee… Ahí oigo las voces… como se cierran las puertas. Como yo tengo bodega, para mí es inconfundible el sonido de una bodega vacía. Era una bodega vacía, yo sabía. Amplia, se sentía la amplitud de la bodega. Se sentía la altura de la bodega por el aire que corría y se sentía lo vacío y abandonado del lugar. Como le digo no se escuchaban voces de nadie, de vecinos, carros. Nada. Sabía que estaba en un área abandonada o muy aislada. Era una bodega y que… me iban a matar y… estaba seguro de eso. Cuando ellos me bajan del carro, inmediatamente me hacen arrodillarme y me quitan laaa… la capucha… primero, pero me dicen que mantenga…  aah… sí… por eso sí…  me habían como echado un vendaje antes. Me quitan la capucha y me dicen que no vaya a voltear para arriba. En ese momento me empiezan a vendar la cara y me dicen que me acueste. Sí, que me acueste boca arriba. Me acuesto boca arriba y un amigo se sube a mí y me aplasta la nariz, la cara. Oigo tronar mi nariz. Me aplastan duro, duro, para que sigan vendando con mucha fuerza mi cabeza. Entonces me vendan hasta por abajo del labio inferior. Después de eso meee… me acuestan boca abajo. Se suben a mí como cuatro o cinco amigos, uno en cada pierna y uno en cada brazo.

“P: ¿Te dejaron la nariz descubierta para que respiraras?

“O: Noooo. ¿No le estoy diciendo que me la aplastaron y me la quebraron para vendarme lo más fuerte posible? ¿Lo más apretado posible? Nunca me dejaron ningún hoyo para respirar.

“P: ¿Cómo le hiciste para respirar?

“O: Respiraba como podía por abajo del… me dejaron el vendaje muy sueltoen el labio inferior, como a la mitad. Por ahí alcanzo a jalar aire. Muy poco, pero alcanzo. Estee… con mucha dificultad respiro y más cuando me avientan boca abajo sobre la panza y se suben arriba de mí, pos estoy respirando con mucha dificultad. Me estiran los brazos lo más que pueden, el cuerpo hacia arriba, arqueado, y me vendan las manos con tan fuerza que en menos de 3 a 4 minutos yo ya no sentía los… sentía bien hinchados los… como que ya no tenía circulación sanguínea…

“P: ¿Te quedaron algunas huellas de los golpes de eso…?

“O: Aparentemente no. La nariz no me la han revisado, no me han sacado radiografías, pero yo estoy seguro que sí hubo daños en la nariz porque tronó, yo oí cuando tronaron huesos. Como le digo uno se subió a mi nariz el amigo y me la aplastó todo lo que podía y encima me echaron vendajes lo más apretado posible. Entonces yo sentía que la cabeza me hacía… me… punzaba. Igual que las manos, las sentía como que me crecían las manos, las tenía bien hinchadas y posteriormente los brazos. Ellos pasan y me pican así los brazos y me duele muchísimo. Sin embargo no siento casi los brazos. O sea es un sentimiento extraño porque no siente uno ya los brazos, pero si lo tocan a uno yo sentía dolor. Esteee… Me ponen otra vez boca arriba. Se vuelven a subir dos, uno en cada pierna y luego uno en el área del estómago y otro como del área del pecho.

“P: ¿Cuántos individuos eran?

“O: Eran seis. Cinco arriba de mí y uno echándome agua en la boca… Me subía él el vendaje así y me echaba el agua. Como de garrafón porque así se desbordaba el agua. Yo sentía que casi me hundían la cabeza en una cubeta o algo así, pero como estaba boca arriba yo sabía que no me estaban hundiendo la cabeza, sino que me estaban echando mucha agua. Yo empiezo a tragar toda el agua que puedo, porque si no, me iba a ahogar, yo sentía eso porque ya ni podía respirar con ellos arriba de mí y con la nariz aplastada y con todo eso aguantando. Entonces empiezo a tragar mucho agua. Ellos se enojan porque estoy tragando mucha agua y me dicen que no trague agua. Entonces empiezo a escupir agua. Se enojan más y me golpean con unas manos que yo sé que traían como venda alrededor porque sentía acojinados los golpes. Sin embargo sentía la fuerza del golpe.

“P: ¿Podrías identificar las voces si los vuelves a oír con posterioridad?

“O: No, yo los identifiqué con anterioridad. Por eso cuando ellos cuando nos quitan las vendas y se tratan de hacer los simpáticos conmigo…

“P: Espérate. Espérate. Estás ahí. En ese momento estás en el suelo…

“O: Yo tenía identificados como a cuatro de ellos…

“P: ¿Qué más pasa en ese momento?

“O: Okay. Ya me habían empezado a preguntar que por qué había matado al Tonillo y que dónde estaba un arma cromada. Yo les decía que yo no sabía. Que yo no tenía nada que ver con eso. Que yo había escuchado de la muerte del Tonillo y que lo que se hablaba en la calle es que él había ido a robar a una casa de la 4 de Marzo de donde salió el homicida o donde el homicida lo estaba esperando y que ese fue el que lo mató. Que eso es lo que se platica en las calles de Juntas (Juntas de Humaya) Estee. Entonces me dicen que no me haga pendejo. Que yo fui el que lo mató. Que hay gente que me vio y que si no empiezo a declarar bien que me van a matar. Y me empiezan a echar más agua.

“P: ¿Ya sabías en ese momento que eran policías?

“O: Noo. Ni lo sospechaba todavía. Yo todavía no sospechaba. Yo pensé que me los había mandado el Cocoy y que me iban a matar. De cualquier manera yo trato de aclarar la situación de la muerte del Tonillo para ver si logro que tengan un poco de piedad conmigo y me suelten. Pero yo siento que, la verdad, yo no voy a volver a ver a mi familia. Luego me siguen preguntando por el arma (sollozos) Me dicen que si quiero a mi familia que siga hablando, que diga donde está el arma. Que diga por qué lo maté. Cómo lo maté. Cuando lo maté. Y yo no sé nada. Que yo no sé dónde está el arma. Que yo no puedo decir cosas que yo no sé. Finalmente yo no sé cuántas horas pasaron. Las mismas preguntas y agua por la boca, y agua dentro de la boca. Todo siempre constantemente, lo mismo, lo mismo y lo mismo. Diferentes personas, pero lo mismo. Porque como que daban vueltas. Porque se turnaban a torturarnos y luego iban a torturar a otra persona…

“P: ¿Había otra persona en ese lugar?

“O: Mínimo otras tres personas…

“P: ¿Se escuchaban…?

“O: Se escuchaban los gritos. Se escuchaban las diferentes baterías de preguntas. Al principio se escuchaba que éramos varios torturados al mismo tiempo, pero posteriormente se siente como que hay mucha gente alrededor de uno y están haciendo las preguntas, y luego van a otro lado a hacer preguntas. Yo noto que otra persona, porque ya no soy yo, ¿verdad? Porque ya no me están cuestionando a mí. A mí me dejan ahí tirado, con el vendaje debajo de la boca, todo mojado. Esteee, todavía con el vendaje de las muñecas bien apretado.

“P: ¿Ya no estabas esposado?

“O: Noo, pero peor que esposado, porque era vendaje atrás de mi espalda… Como le dije al principio. Me las estiraron lo más posible. Me arquearon el cuerpo. Era vendaje, pero lo apretaron lo más que pudieron. Como le digo en cuestión de minutos yo sentía ya gordas mis manos. Casi no sentía mis brazos. Entonces ellos van y empiezan a cuestionar a otra persona. Se oyen los gritos. Se oyen los mismos sonidos de ahogamiento, como que están hablando de abajo de una alberca o tratando de. Se escucha el eco de la bodega, pues. Y después se escucha que dejan de cuestionar a esa persona… un silencio como de un minuto y se vuelven a escuchar gritos y se escucha otra vez otra voz con otra tonada. No alcanzo a distinguir esas tonadas porque yo no conocía a estas personas. Pero sí noto que son personas diferentes y por el lapso que tardan de ir a una persona a otra. Luego de esa otra persona, van con otra tercera persona. Y después de esa tercera persona vienen conmigo. Yo no alcanzo a escuchar las preguntas ni las respuestas. Yo no sé en ese momento si estamos siendo cuestionados de lo mismo o si de plano ahí es un lugar donde torturan y matan gente. Yo sé de qué se trata hasta que 16 horas después…

“P: ¿Cómo sabes que son 16 horas?

“O: Es por qué, cuando me quitan el vendaje yo lo primero que hago es preguntar la hora. Son las 12 de la noche. Yo sé que me detuvieron alrededor de las 8, yo calculo que son dieciséis horas, ¿verdad? Por eso sé que son 16 horas.

“P: ¿Y de ahí adónde te llevaron?

“O: Después de ahí, después de que me estuvieron torturando dieciséis horas.

“P: ¿Ahí te quitaron el vendaje de la cara?

“O: Nooo. Me quitan el vendaje de las manos. Me ponen esposas. Me dejan… sin embargo me dejan un lapso entre eso para mover los brazos y las manos para lograr que circule sangre de nuevo. Ya que ven que estoy tranquilo de los brazos y de las manos. Estee. Me vuelven a esposar. Me levantan… Primero me trataron de dar de comer y yo no acepto la comida porque pienso que está envenenada. Me ofrecen más agua. Les digo que ya tuve suficiente. Esteee… Hubo mucho entremedio. Hubo mucho entremedio porque cuando ellos me estaban torturando… Ellos jamás me amordazaron, ellos lo que querían es que hablara, lo que querían es que confesara algo que yo no había hecho.

“P: ¿Seguías con los ojos tapados?

“O:  Eso sí. Yo estuve con los ojos tapados, mínimo dieciséis horas. Mínimo. Y la nariz aplastada.

“P: ¿De ahí te levantaron?

“O: Sí, pero primero, cuando me estuvieron interrogando entraban y salían. Como que ya luego me transfirieron a un cuarto donde entraban y salían.

“P: ¿En el mismo lugar?

“O: En el mismo lugar, pero a unos pasos. Este…entraban y salían y me golpeaban con las puntas de los dedos tanto en los brazos, como en el pecho, en las piernas. Me pasaban la mano así, por encima de la cabeza. Me tocaban así con la punta de los dedos la cabeza, no fuertemente pero con ganas de enfadar. Me hablaban ellos con acentos fingidos de chilangos. Este… Me dijeron en un momento que ellos tenían en una habitación contigua a mi señora y a mis hijos. Me dijeron que si no confesaba yo seguramente que yo no iba a volver a ver a mi familia. Yo les dije que por qué tenían a mi familia ahí. Me dijeron: para que veas el poder que tenemos. Si tú quieres a tu familia empieza a confesar y dinos adónde está esa arma. Yo… no sabía donde estaba esa arma.

“P: ¿Ya sabías en ese instante que eran policías?

“O: Yo empiezo a sospechar que sí y que si yo les digo dónde esta esa arma me iban a matar, entonces sí. Porque yo sospechaba desde el principio que… se hablaba en la calle que habían encontrado armas que se trataba de un policía o de un malandrín con mucho poder. Entonces yo estaba seguro que ellos querían saber si yo sabía quien lo había matado al Tonillo. Si yo hubiera dicho que yo sabía donde estaba esa casa y donde estaba esa arma yo no estaría aquí hablando con usted ahorita. De hecho yo estoy seguro que por eso me están amenazando de muerte ahora, porque ellos han sabido que yo he dicho a varias personas que sé donde está esa casa, esa arma. Entonces recientemente he recibido amenazas de muerte de nuevo.

“P: Bueno, entonces de ahí te sacaron… ¿Te llevaron dónde, después de sacarte de ahí?

“O: Después de dieciséis horas y que me llevan ellos, según a un Ministerio Público a declarar que no es la Zapata.

“P: Te sacaron de ahí con los ojos tapados.

“O: Sí, vendado y esposado atrás y en el piso del carro mismo. Ahí voy otra vez vamos al revés ahora… un pedazo de terracería. Una recta. La jorobita. Los fierros esos en la carretera. Y a la izquierda, damos vuelta a la izquierda ahora. Seguimos un camino largo. Entramos como por una glorieta y finalmente llegamos a Zapata… Me consta que era Zapata porque yo había estado en esa oficina meses antes hablando con un señor que se llamaba Gilberto Ascencia. Allí hay unas oficinas etiquetadas Análisis Táctico y Planeación Táctica. Yo por eso reconocí que estábamos en Zapata, no en Ministerio Público. Sin embargo ellos tienen un “defensor de oficio” que es amigo de mi señora, por eso yo siento un poco más de tranquilidad y confirmo que sí son policías. Allí es cuando confirmo que sí son policías. Estee… allí me meten a la oficina… afuera de una oficina y me agachan. Bueno, justo antes de entrar a esa oficina, porque ya está un “defensor de oficio” y un Ministerio Público, me quitan el vendaje. El “defensor de oficio” no me ve con el vendaje. Me lo quitan antes de que ellos me vean con el vendaje. Me quitan eso y me ponen boca abajo en un escritorio. Luego, como quince minutos de estar boca abajo en el escritorio se abre una puerta. Me dicen que alce la cabeza. Alzo la cabeza y está el amigo este de mi señora que es “defensor de oficio” y me dice: Pásale Olivier, ya vamos a tomar tu declaración y te vas a ir a ver a tu familia. Ya vas para afuera tú, tranquilo. Ya te van a dejar ir. Entonces yo empiezo a llorar… como de felicidad o como de que terminó la pesadilla y la tortura. Yo le creo. Sin embargo fui engañado, porque tanto los policías como el defensor de oficio y el Ministerio Público me dijeron que ya iba a irme a mi casa.

“P: ¿Cómo se llama el defensor de oficio?

“O: No me acuerdo, tendrían que preguntarle a mi señora. Yo lo conozco como “el cuate” porque él, antes de estudiar Leyes ayudaba a su familia en la Industrial Bravo, vecino de mis suegros, a atender una cenaduría de su familia. El tiene un hermano que son gemelos, por eso le dicen “el cuate”.

“P: ¿Cómo se llama el Ministerio Público?

“O: No sé. Nunca se identifica conmigo como Ministerio Público. No me dejan ver mi declaración. No me dejan ver la firma de él en la declaración. Ni el nombre de él. Nada más me obligan a firmar y a poner mi huella prometiéndome que ya me voy a casa. Obviamente allí yo no hablo de los golpes porque adentro de la oficina hay lo menos cuatro de los que me golpearon estaban ahí.

“P: ¿Los policías estaban con el Ministerio Público al lado tuyo?

“O: Por lo menos cuatro de los que me golpearon estaban ahí mientras yo declaraba. Por lo menos cuatro. Estaban dos atrás y uno a cada lado.

“P: ¿Los podrías identificar si los vieras?

“O: Claro que sí. Por lo menos seis de ellos sí los identifico, incluyendo Valdés Fierro. Ahí estaba él. Yo cuando termino de declarar me vuelven a sentar afuera, veo que entra muy apresuradamente. Muy aceleradamente. Muy nerviosamente, Valdés Fierro. Voltea hacia mí. Me reconoce, porque ya me conocía y se pone muy nervioso. Yo le digo: Licenciado, que bueno que lo veo. Yo no pensaba que él no tenía nada que ver en ese movimiento. Le digo: míreme como estoy. ¿Ya ve? Lo que le platicaba… porque yo le había platicado de la situación que ya me aquejaba desde hace seis años. Él ya lo conocía, había hablado con él cuando era Director de Averiguaciones Previas y cuando él era Comandante de la Judicial. Él me dice que “ahorita hablamos” pero jamás me vuelve a hablar.

“P: En ese momento tú firmaste, ¿y después de eso que pasó? ¿Adónde te llevaron?

“O: Ahí nos sentaron un largo rato mientras se vestían de monos… de monigotes porque así no nos detuvieron. Ellos nos sacan una foto rodeados de dos amigos que están con uniformes que dicen Unit, con unos pasamontañas, con lentes y no sé qué en la boca, y unas armas largas, y bueno…Todo un espectáculo, ¿no? Ahí si sale Valdés Fierro asegurarse que las fotos salgan buenas… estee… atrás de un escudo de la judicial. Montan un espectáculo para hacerle pensara la prensa que así nos detuvieron. Así no nos detuvieron. Ellos no nos detuvieron con esos uniformes. Ya sacan esas fotos y desaparece Valdés Fierro.

“P: ¿Ahí termina entonces y ya luego te traen aquí detenido?

“O: No. Nos traen de cenar y se ponen a contar chistes queriendo hacerse nuestros amigos. Yo la verdad estaba con mucha repugnancia y yo les decía que cuando me iban a mandar con mi familia.

“P: ¿Quieres agregar algo más aparte de todo lo que dijiste sobre todo el caso, desde el secuestro y el trato que recibiste con estas personas?

“O: Más que maltrato, mucha tortura, muchos golpes, mucha violencia.

“P: ¿Cómo te sientes ahorita, en este momento?

“O: Me siento casi igual (sollozos) porque he sido amenazado de muerte. Yo no le veo fin a esta pesadilla, sinceramente se lo digo, porque me mandan a un módulo donde hay violencia, hay armas escondidas, adonde yo voy hay inspecciones irregulares y contínuas. Como que nos quieren embarrar algo. Porque en la parte donde yo duermo y donde duermen los otros coacusados lo registran con una exageración. Como que a fuerzas quieren embarrarnos algo.

“P: Realmente te pediríamos si logras identificar a algunas de esas personas por el nombre nos lo hagas saber.

“O: No más a Valdés Fierro porque lo conocía de antes. Sé que a uno le dicen… pero son apodos: Comandante Simbad, el otro Comandante güero, el otro Comandante Latinover, y se que se identifican como “Águila Uno”, “Águila 19”, por ahí. Más o menos son los nombres que yo alcanzo a distinguir. Si los viera de nuevo yo estoy seguro que identifico por lo menos a seis de ellos.

“P: Gracias. Vamos a cerrar la grabación. Son las 11:45 del día 26 de enero de 2006.

 


“OPINIÓN

 

“El día 23 enero de 1986 México ratifica su adhesión a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que fuera adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984. La entrada en vigor en México se da a partir del 26 de junio de 1987.

“El Código Penal del Estado de Sinaloa en su ARTÍCULO 328. es muy explícito al respecto: Comete delito de tortura, el servidor público que, por sí, o valiéndose de terceros y en el ejercicio de sus funciones inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves o la coaccione física o moralmente con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de inducirla a un comportamiento determinado o de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido.

“De acuerdo a las declaraciones de Olivier Acuña Barba, en ambas entrevistas, se deduce que el trato recibido de parte de los policías ministeriales que lo detienen, al parecer sin la correspondiente orden de detención, a las 8 de la mañana, y su presentación ante el Ministerio Público dieciséis horas más tarde, indica que estuvo detenido en algún lugar que no se corresponde con los recintos oficiales creados por el Estado ni bajo las normas que establecen los ordenamientos legales del Estado de Sinaloa.

 

“De su relato se deduce lo siguiente:

Que estuvo dieciséis horas detenido

Que existe una bodega donde se le sometió a tortura,

Que en dicho lugar se le da similar trato a otras personas;

Que los policías captores bien se cuidaron de no dejar huellas evidentes de maltrato físico en el denunciante, aunque psicológicamente presenta un estado de angustia propio de situaciones de maltrato.”

 

- - - 12o. De igual manera, con oficio CEDH/V/CUL/000131, de fecha 10 de enero de 2006, se solicitó del licenciado JESÚS RAMÓN GUERRERO INZUNZA, Juez Séptimo de Primera Instancia del ramo penal de esta ciudad, remitiese copia certificada de las diligencias que componen el procedimiento penal incoado en contra del señor OLIVIER ACUÑA BARBA.- - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - 13o. En atención a dicha solicitud, con oficio número 00080, de 15 de febrero de 2006, el juez de referencia envió copia certificada del expediente número 02/2006, el cual se integra de actuaciones que interesan a esta Comisión y las cuales se describen a continuación:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - 13.1. Con fecha 18 de enero de 2006 se le recepcionó declaración preparatoria al señor OLIVIER ACUÑA BARBA, quien enterado de los derechos otorgados en su favor y acompañado de su abogado defensor, manifestó:- -

 

“Que si rendí la declaración ministerial, pero la rendí bajo presión e intimidación ya que me tenían en un lugar que le llaman la cueva, y de ahí me llevaron ante el Agente del Ministerio Público y me quitaron el vendaje y tenía en la cara para que el defensor de oficio no viera que me tenían vendado del cuello para arriba,  al momento que rendí mi declaración me tenían con cuatro personas dos a cada lado, esto es uno a cada lado y dos atrás de mí, para presionarme e intimidarme de que no había sido golpeado y así fue como rendí la declaración que  me fue leída….Que desde el momento en que me detuvieron las personas ante las que declaré, nunca se identificaron conmigo ni con nadie, que mi detención se llevó a cabo frente a un terreno de mi propiedad que se encuentra aproximadamente como a ciento cincuenta metros de la puerta de la casa donde habito actualmente,  pero las personas que lograron mi detención lo hicieron con lujo de violencia y como jamás se identificaron ni el carro en el que me trasladaron tenía logotipos o insignias policiales, fue por lo que mi esposa puso una denuncia por el delito de secuestro, pues los que me detuvieron ni siquiera llevaban uniformes, sino que iban vestidos de civiles y el caso de haber puesto la denuncia fue porque anteriormente ya había sido amenazado de muerte y de secuestro………que es falso lo que viene declarando el DANDY, como MARTÍN EDAR GRCIA OCHOA, pues en principio al DANDY no lo conocía y hace más de siete años que yo no lo miraba y al otro amigo tampoco lo reconocía, sino que lo reconocí en periciales como una persona que siempre andaba con el TOÑITO  y que ciertamente como en seis ocasiones se metieron a mi casa a robar…..que en mi domicilio existe la camioneta que se menciona, pero yo nunca la manejo ya que esta es propiedad de mi señora y la respeto como tal y jamás se usa después de las diez de la noche…..que yo nunca saldo de mi casa ni de día ni de noches, excepcionalmente cuando tengo que llevar a cabo algunos asuntos particulares, y que todas las salidas son de día, debido a las amenazas de secuestro y de muerte que existen en mi contra…….Que considero que MARTÍN EDAR viene manifestando que l de la voz y el DANDY nos pusimos de acuerdo para matar a LORENZO ANTONIO, debido a que fue coaccionado, es decir torturado en la misma forma que yo, por los mismos Agentes que nos detuvieron y en el mismo lugar en que nos hicieron declarar; que jamás he tenido problema alguno con mis coacusados ya que ni siquiera los conozco……si bien es cierto que ambos vienen manifestando que yo participé en los hechos ilícitos que se me imputan fue porque como ya lo dije los torturaron para ello; que no estuve presente cuando los torturaron pero escuchaba los gritos de las personas; y posteriormente en el interior de este reclusorio hemos tenido la oportunidad de platicar y me han confirmado que efectivamente fueron torturados para que rindiera mi declaración en mi contra; que me consta que el DANDY si es  vecino de la colonia donde vive el de la voz, pero en cuanto a MARTÍN EDAR no sabía donde vive, pero si lo veía pasar con el TOÑITO; si bien es cierto en mi declaración vengo manifestando que fui golpeado y torturado por los Agentes Ministeriales, también lo es que no tengo vestigio alguno cuando me han revisado los médicos de periciales se quedan con la sensación de que tengo inflamada la cabeza, de lo cual no tomaron anotación de ello porque siempre estuve con los Agentes a un lado de mi…..”

 

- - - 13.2. El día 18 de enero de 2006, se le recepcionó declaración preparatoria al señor MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA respecto de los hechos por los que se encuentra detenido, quien, entre otras cosas, dice:- - -

 

“Que ciertamente rendí la declaración ante el Agente del Ministerio Público, el día 14 de enero del año 2006, pero la misma, la rendí bajo presión, por los Agentes que me levantaron por el Homicidio doloso que se andaba investigando ya que ese día yo estuve en esa casa donde vamos a drogarnos y recuerdo que eran aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, cuando el TOÑO le pidió a SERGIO MEZA y yo me retiré del lugar, tal y como lo dice este y de ahí me fui a casa de unos amigos en donde estuvimos conviviendo y como a las 5:00 de la mañana escuchamos como cinco disparos y fue ese día al amanecer cuando me enteré por medio de un amigo que habían matado al TOÑO y de ahí yo ya no sé nada de cómo sucedieron los hechos y no tengo nada que ver. Así mismo a preguntas que se le formularon dijo:…..Que no conozco al también acusado OLIVIER ACUÑA BARBA, sino hasta ahora, que estamos detenidos,  que si fui revisado por un médico pero no dio fe de lesión alguna ya que no le podía decir en donde las tenía, aún cuando me revisó la cabeza y el cuerpo, que en la Agencia de homicidios dolosos fue donde declaré bajo presión, estuve aproximadamente dos horas y aún cuando  me preguntaron en relación a los hechos y que yo contestaba que no tenía nada que ver, ellos asentaron lo que quisieron……que la declaración que rendí como testigo en relación a los hechos, con fecha 15 de noviembre de 2005, también lo hice bajo presión, amenazado de muerte como todo l tiempo……..recuerdo que al momento de rendir mi declaración ministerial estaban a mi alrededor los Agentes que me golearon y el defensor de oficio y el que estaba escribiendo en la computadora, que fueron como seis personas las que me golpearon, más bien las que me presionaron tapándome la cara y echándome agua para que yo declarara que había participado en la muerte del TOÑO, que el lugar donde nos tenían le decían la curva……”

 

- - - 13.3. El día 18 de enero de 2006, se le recepcionó declaración preparatoria al señor JAVIER ESTRADA ACOSTA respecto de los hechos por los que se encuentra detenido, manifestando, en lo que interesa, lo que a continuación se transcribe:- - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“Que no me encuentro de cuerdo con la declaración ministerial que dicen rendí ante el Agente del Ministerio Público, toda vez que nada de lo que esta escrito fue lo que yo dije, o más bien lo que está asentado……que lo que dije fue bajo tortura y por miedo de que me pasara algo a mi familia, toda vez que me amenazaba con matarla y con echarme a un canal sino decía que yo había participado en la muerte del TOÑITO y yo por temor también firmé esas hojas y estampe mi huella digital, pero a mi me agarraron cuando me encontraba trabajando y posteriormente nos tuvieron como tres días en los separos de Policía Ministerial de un caso especial, pero la verdad yo nunca vi ni ubiqué el lugar donde nos tenían y tengo testigos de que el día n que sucedieron los hechos yo me quedé a dormir en la casa de un amigo, a quien conozco con el apodo de EL GUICHO…..que no se porque me están culpando de un delito que no cometí y porque MARTÍN EDAR GARCIA OCHOA viene manifestando que yo participé en ese delito…..que lo que viene declarando CRISTIAN OCHOA, son puros mentiras porque yo en ningún momento lo he visto, así mismo a preguntas refirió que  ciertamente con anterioridad al día en que sucedieron los hechos, el hoy occiso y yo tuvimos algunos problemas personales, pero ya habíamos hablado sobre ello,  que conozco al gringo de vista pero nunca hemos entablado conversación; que no recuerdo el tiempo que dure ante el Agente del Ministerio Público, ya que la verdad solamente me dijeron que firmara los papeles; que al momento en que me estaban torturando se subieron como cuatro personas arriba de mi, a los cuales no miré pero si sentí que los tenía arriba y uno de ellos me hechaba agua por la boca y nunca les vi la cara, pero si les quitaban las vendas, cuando nos llevaban a la judicial, que recuerdo que al momento en que me llevaron a declarar me acompañaron dos personas que precisamente eran dos policías, ya que ni siquiera había un defensor de oficio que me auxiliara y  recuerdo que era como en la madrugada cuando el Ministerio Público me preguntó que si yo me sentía responsable de los hechos y le dije que no, que me trajeron al semefo en donde un médico me revisó para ver si tenía lesiones y no me encontró ninguna y también nos hicieron pruebas de balística y de orina; que aproximadamente durante una hora los Agentes que me presionaban me estuvieron diciendo todo lo que tenía que declarar, que durante el tiempo que tenemos detenidos ante el reclusorio nunca hemos tenido plática alguna entre mis coacusados y yo, a pesar de que estamos en el mismo lugar

 

- - - 13.4. Con fecha 19 de enero de 2006 se tomó declaración testimonial a la señora AMADA KARINA CARRILLO JACOBO,  así como a los menores MARÍA LORELEY y MIGUEL OLIVIER, de apellidos ACUÑA CARRILLO.- - -

 

- - - 13.5. El día 19 de enero de 2006 se llevó a cabo la diligencia de careo procesal a cargo del acusado OLIVIER ACUÑA BARBA con su coacusado, el señor JAVIER ESTRADA ACOSTA, manifestándose, entre otras cosas, lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“- - - JAVIER ESTRADA ACOSTA, “que ratifico la declaración preparatoria ante este Juzgado en las cuales manifesté que la declaración que rendí ante el  Agente del Ministerio Público en las que mencioné que participé en compañía de mi  coacusado OLIVIER ACUÑA BARBA, que entre ambos planeamos como llevar a cabo en matar al TOÑITO,  esto fue bajo la presión a que me sometieron los Agentes que lograron mi detención, pues las acusaciones que existen en nuestra contra son falsas y que si bien las firmé fue porque en ningún momento me permitieron leerlas antes de firmarlas.- - - - - - - - - - - - - - - -

 

“- - - OLIVIER ACUÑA BARBA dijo: “Me encuentro de acuerdo únicamente con lo que dijo en vía de declaración preparatoria, toda vez que esa es la única verdad y lo demás todo es falso.- - - - - - - - - - - - - - “

 

- - - 13.6. Se diligenció careo procesal entre los señores OLIVIER ACUÑA BARBA y MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA, expresándose, en lo que interesa, lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“MARTÍN EDAR GARCIA OCHOA, “Que ratifico la declaración preparatoria ya que las anteriores las rendí bajo presión; que no nos conocemos OLIVIER y yo; en relación a la muerte del TOÑITO no tengo nada que ver,”

 

“OLIVIER ACUÑA BARBA, “Que ratifica las declaraciones que tengo rendidas en autos y en cuanto a lo que mi careado manifestó ante el Agente del Ministerio Público bajo presión con ello no me encuentro de acuerdo, pero si con lo que manifestó en vía de declaración preparatoria, en el sentido de que no nos conocemos y no habíamos cruzado palabra antes de que se llevaran a cabo los hechos por los que nos encontramos detenidos. “

 

- - - De lo antes expuesto, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

 

- - - - - - - - - - - - -  - - - -C O N S I D E R A N D O- - - - - - - - - - - - - - - - - - -


 

- - - I. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 bis, de la Constitución Política del Estado; 1o., 2o., 3o., 5o., 7o., 8o., 16, 28 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; 1o., 2o., 46 y 47, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en virtud de que los actos que motivaron la queja fueron calificados como presuntamente violatorios de derechos humanos y de que los mismos son atribuidos tanto a agentes integrantes de la Unidad Modelo de Investigación Policial como a personal de la Agencia del Ministerio Público del fuero común, Especializada en el Delito de Homicidio Doloso, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, esto es, a autoridades del orden local, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos declara su competencia para conocer de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - -II. Que el objeto de la presente investigación de presuntas transgresiones a los derechos humanos consiste en discernir, por un lado, si la detención y actos investigatorios de los agentes integrantes de la Unidad Modelo de Investigación Policial y de personal de la Agencia del Ministerio Público, Especializada en el Delito de Homicidio Doloso, de esta ciudad,  llevados a cabo durante la detención del señor OLIVIER ACUÑA BARBA, (A) “El Gringo”, y dos personas más de nombre MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA, (A) “El Sapo” y JAVIER ESTRADA ACOSTA, (A) “El Dandy”, fueron apegados a Derecho, así como también los actos de tortura de los que fueron víctimas dichas personas y el abuso del poder llevado a cabo por los agentes policíacos sobre la quejosa AMADA KARINA CARRILLO JACOBO y sus dos menores hijos, aspectos que serán razonados, los cuales motivaron la queja que a continuación se procede a analizar, sin perder de vista el actuar de los servidores públicos de referencia.- - - - — - -  - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - III. Que por razones de método, de modo sumario se expondrán los motivos de agravio expuestos por la quejosa, la señora AMADA KARINA CARRILLO JACOBO, y enseguida las disposiciones legales a que se dio cumplimiento o, por el contrario, se transgredieron. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - IV. El primer motivo de reclamación que la señora AMADA KARINA CARRILLO JACOBO formuló en contra de los agentes policíacos se desprende de la primera parte de la queja. Dice así:- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“Que el día sábado 14 de enero de 2006, mi esposo Olivier Acuña Barba, salió de nuestro domicilio particular ubicado en calle Amapola 1551, colonia Juntas de Humaya, alrededor de las 8:00 A.M.  rumbo al terreno invadido que se encuentra a mano derecha de mi domicilio y alrededor de las 9:30 A.M., me percaté de que un vehículo marca corsa, color blanco, pasaba constantemente alrededor de mi domicilio por lo que llamé a mi hermana para informarle de ello, a lo que me refirió que mi cuñado iría a ver e investigar si esas personas tenían alguna orden en contra de mi esposo, al momento de llegar mi cuñado y entrevistarse con las personas del corsa, estos dijeron ser Agentes Ministeriales, adscritos al Departamento de Investigaciones hacia mi esposo, añadiendo que lo estaban buscando y que nadie podía salir ni entrar ni mis menores hijos ni yo, por lo que mi cuñado trato de sacarnos, impidiendo los Agentes Ministeriales, por lo que optó por retirarse y tratar de ver la posibilidad de sacarme a mi y a mis menores hijos, por lo que el personal de la Comisión se trasladó a mi domicilio y sacarme a mi y a mis hijos del domicilio del cual no nos dejaban salir y en esos momentos dijeron al Presidente de esta Comisión, que estaban esperando una orden para catear el domicilio”.

 

- - - Al respecto, vale la pena señalar que la peticionaria en esta reclamación se refiere, precisamente, a los actos de autoridad llevados a cabo por agentes de la Unidad Modelo de Investigación Policial, de la cual fue víctima ella y sus dos menores hijos, por tal motivo se transcriben los ordenamientos legales que en cada caso se señalan.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - A)  De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - - -

 

“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.


. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  

 

“En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitase la diligencia, levantándose al concluirla, una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

 

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .

- - - Como se puede apreciar, el artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho a la libertad física, teniendo como titular del mismo, en los términos del artículo 1o., de la carta magna, a todo individuo; dispone también los casos en que tal derecho puede ser afectado, como son entre otras: una orden de cateo, expedida únicamente por autoridad judicial; misma que deberá ser por escrito y en la cual deberá expresarse el lugar que ha de inspeccionarse, persona o personas que han de aprehenderse y objetos que se buscan, a lo que únicamente deberá limitarse la diligencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- -  - Es preciso resaltar, como se advierte del capítulo tres de resultandos, la existencia del acta de hechos realizada con fecha 14 de enero de 2006 por el Visitador Adjunto de esta Comisión, licenciado JOSÉ ARMANDO IBARRA RAMÍREZ, de la cual se advierte, que al constituirse en el domicilio, ubicado por calle Amapola, número 1551, de la colonia Juntas de Humaya, de esta ciudad, a efecto de verificar el dicho de la quejosa AMADA KARINA CARRILLO JACOBO, respecto a que agentes ministeriales le estaban impidiendo la salida de su domicilio, fue corroborado, ya que al arribar al domicilio en cita se advirtió la presencia de dichos agentes policíacos, quienes trataron de impedir el acceso a tal domicilio, así como la salida de la quejosa de referencia, argumentando que no podía entrar ni salir nadie ya que estaban en espera de una orden de cateo para buscar objetos relacionados con el delito que investigaban y que no permitirían la salida de la ahora quejosa hasta en tanto autorizara su superior, dicho que fue refutado por el personal de esta Comisión, logrando finalmente, que se le permitiera a la quejosa y sus menores hijos la salida del domicilio donde se encontraba retenida por los agentes integrantes de la Unidad Modelo de Investigación Policial, quienes  se identificaron como CRUZ RIVERA MARINO, JOSÉ ALFREDO VELÁZQUEZ y JOSÉ WILFREDO MACEDO LUNA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - De lo anterior, se advierte que de manera indebida dichos agentes policíacos se encontraban franqueando el domicilio en cita, ya que, si bien es cierto, refieren que estaban en espera de la orden de cateo, misma que había sido solicitada por el agente del Ministerio Público, Especializado en el Delito de Homicidio Doloso, el día 14 de enero de 2006; también es cierto que dicho mandamiento judicial aún no había sido expedido, siendo hasta el día 15 del citado mes y año cuando fue concedido y debió ser en el momento de su ejecución, cuando el personal autorizado para llevarlo a cabo se constituyera en el lugar de su realización y no previamente, ni horas antes de su ejecución, como así lo hicieron los agentes de referencia, quienes se encontraban vigilando e impidiendo, a su vez, las entradas y salidas del domicilio a catear, desde un día antes, ya que las medidas de supervisión del mismo iniciaron desde las 09:30 horas, aproximadamente, del día 14, es decir, previamente o a partir del momento en que éste fue solicitado, conducta que a todas luces se advierte su irregularidad, ya que al ejecutarse actos prohibitivos por parte de dichos agentes respecto a la ahora quejosa AMADA KARINA CARRILLO JACOBO y sus dos menores hijos, los cuales consistieron en actos de molestia en su domicilio y a la libertad de desplazamiento que tiene dentro o fuera de él, sin que existiese un mandamiento escrito por la autoridad competente, lo que se traduce en actos violatorios de los derechos que como ciudadano mexicano tiene y que le fueron concedidos por nuestra carta magna. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - B) Del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sinaloa. - - -

 

“Artículo 262. El cateo solo podrá practicarse en virtud de orden escrita expedida por la autoridad judicial competente, en la que se expresen su objeto y necesidades, el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hay de localizarse o aprehenderse o los objetos que se buscan y han de asegurarse, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluir el acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa por la autoridad que practique la diligencia.

 

Cuando el Ministerio Público actúe como investigador de delitos, podrá pedir a la autoridad judicial que practique cateos, proporcionando a ésta los datos que justifiquen el registro. Solicitada una orden de cateo el Juez la decretará o negará dentro de las veinticuatro horas.

 

Si  dicha autoridad concede la práctica del cateo, señalará a los servidores públicos o Agentes de la Policía Ministerial que lo practiquen y una vez concluida la diligencia se enviará al Ministerio Público, en su caso, el acta correspondiente. La autoridad que concede el cateo, siempre designará a uno de sus servidores públicos para que asista a la diligencia”.

 

 . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . .  . . . . . . . . . . . . . .  . . . . . ..  . . . . . . . . . . . . . . .

 

“Artículo 266. Si la visita tuviere que hacerse en la casa oficial de algún Agente diplomático, el Juez solicitará instrucciones a la Secretaría de Relaciones Exteriores y procederá de acuerdo con ellas; mientras las recibe, tomará en el exterior de la casa las providencias que estime convenientes”.

 

- - - Con relación a los numerales citados precedentemente, debemos decir que, como es natural, dado su carácter de ley reglamentaria, precisa con mayor detalle la figura jurídica del cateo, situación que nos permite analizar a profundidad dicha figura, en contraposición con la conducta desplegada por los agentes policíacos, previamente a su  realización, ya que en primer término y retomando lo expuesto en el capítulo de resultandos, específicamente el acta de hechos elaborada por personal de este organismo con fecha 14 de enero del año en curso, así como la queja presentada ante esta Comisión por la señora AMADA KARINA CARRILLO JACOBO, se advierte claramente que los agentes integrantes de la Unidad Modelo de Investigación Policial, que se encontraban en las afueras del domicilio de la agraviada y que, a su vez, impedían tanto entradas como salidas del mismo, realizaron una conducta contraria a derecho, ya que no existía mandamiento alguno que los autorizara para llevarla a cabo y, menos aún, para que retuvieran a la hoy quejosa y sus menores hijos en contra de su voluntad en el interior del domicilio que resguardaban y del cual les impedían la salida.- - - - - - - — - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - -Advirtiéndose que los agentes policíacos de referencia, en ningún momento apegaron sus actos realizados a los lineamientos previstos por el artículo 262 del código procesal invocado, ya que permanecieron en tal lugar sin que existiese autorización de parte del agente del Ministerio Público solicitante, como tampoco de la autoridad judicial correspondiente, vigilancia que estableció con veinticuatro horas de anticipación a la ejecución del cateo, es decir, anticipadamente a que éste fuese autorizado, así como también sin que las personas ahí existentes se encontraran legalmente facultadas para ello, pues en ningún momento nos encontrábamos en el supuesto del artículo 266 del citado ordenamiento, el cual sí contempla en circunstancia específica que “el Juez solicitará instrucciones a la Secretaría de Relaciones Exteriores y procederá de acuerdo con ella, mientras las recibe, tomará en el exterior de la casa las providencias que estime convenientes”, situación que no puede ser retomada en el caso que nos ocupa, ya que el domicilio a catear en esas fechas no corresponde a una casa oficial de agente diplomático, sino que es el domicilio de un ciudadano, sin rango ni cargo alguno, pero sí con sus derechos humanos, los cuales le fueron transgredidos por los referidos servidores públicos, cuyo actuar podría traducirse a una conducta típica, establecida por el código penal vigente en la entidad federativa y que lo es el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado por el artículo 301, fracciones II y VII, que a la letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“Artículo 301. Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que:

 

II. Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, haga violencia a una persona sin causa legítima o la veje o la insulte, o la prive de su libertad;

 

VII. Ejecute cualquier otro acto arbitrario o atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución Federal o en la del Estado.

 

- - - De todo lo anterior, se advierte que la conducta que realizaron los agentes de nombre CRUZ RIVERA MARINO, JOSÉ ALFREDO VELÁZQUEZ y JOSÉ WILFREDO MACEDO LUNA, encuadra perfectamente en el precepto legal invocado, ya que, sin lugar a dudas, se advierte que la señora AMADA KARINA CARRILLO JACOBO y sus dos menores hijos fueron privados de la libertad por dichas personas, quienes de manera directa y haciendo uso de su carácter de servidores públicos expresaron al personal de esta Comisión, que acudió al lugar donde se suscitaba el incidente, que no dejarían salir ni entrar a nadie al domicilio, pues estaban en espera de una orden de cateo, la cual fue llevada a cabo a las 13:30 horas, del día 15 de enero de 2006, es decir, veinticuatro horas después. - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - V. El segundo motivo de inconformidad se refiere a lo siguiente:- - - - - - -

 

“Alrededor de las 12:00 de la noche, me enteré que mi esposo se encontraba detenido en los separos de la Ministerial, acudiendo al día siguiente a visitarlo y al verlo me dijo que lo habían golpeado,  torturado y lo vendaron de los ojos, para que dijera que él era culpable de un delito que se le imputa.

 

Acudo a esta Comisión, para  que se investigue y castigue a las personas responsables de ejecutar estos actos tanto mi retención en mi domicilio, como de los golpes ocasionados a mi esposo, además la injusticia que se esta cometiendo.

 

- - - La reclamación anterior de la señora AMADA KARINA CARRILLO JACOBO versa sobre los actos de tortura de que fue objeto su esposo OLIVIER ACUÑA BARBA por agentes investigadores de Policía Ministerial; al respecto, este organismo, en primer término, empezará por analizar el tipo penal de tortura, previsto y sancionado por el artículo 328, del Código Penal del Estado, que textualmente dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

  

“Artículo 328. Comete el delito de tortura, el servidor público que, por sí, o valiéndose de terceros en el ejercicio de sus funciones inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves o la coaccione física o moralmente con el fin de obtener con ella o de un tercero información o una confesión, de inducirla a un comportamiento determinado o de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido”

 

“No se considerarán tortura las penalidades o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes a éstas.”

 

- - - Al entrar al análisis del texto legal del ilícito que nos ocupa, se advierte que el primero de los elementos del tipo penal, que es el carácter de servidor público, ha quedado debidamente acreditado, toda vez que, tanto el agente del Ministerio Público del fuero común, Especializado en el Delito de Homicidio Doloso, como los integrantes de la Unidad Modelo de Investigación Policial que realizaron la detención del señor OLIVIER ACUÑA BARBA y otras dos personas de nombre MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA y JAVIER ESTRADA ACOSTA, al momento de la comisión de los actos fungían con el carácter de servidores públicos, como se acredita con las propias diligencias que éstos realizaron y las cuales integran la averiguación previa número CLN/HOMD/213/2005/AP.- - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - Ahora bien, al analizar el segundo de los elementos del texto legal del ilícito que nos ocupa, se advierte que la tortura no siempre podrá manifestarse de manera física, es decir, con golpes que dejen huella de violencia y los cuales se representen internamente en la corporeidad física del individuo, o bien, a través de lesiones inferidas por determinados servidores públicos a sus víctimas, sino que además ésta podrá ocasionarse con palabras, e incluso, siendo víctimas de una privación de la libertad,  pues los resultados de la misma no podrán advertirse a simple vista sino de manera interna y afectando el psiquis, representándose con una alteración psicológica, como es el caso que nos ocupa, donde los hoy agraviados, los señores OLIVIER ACUÑA BARBA, MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA y JAVIER ESTRADA ACOSTA, se vieron afectados en este aspecto, sin pasar por alto los golpes que les fueron propinados por los agentes de Policía Ministerial que, en principio, efectuaron su detención, los cuales no dejaron huellas visibles en su superficie corporal y que, dicho sea de paso, no quedó constancia de las mismas, toda vez que el dictamen de lesiones que emiten los peritos de la Procuraduría al no contar con la pericia clínica necesaria ni una formación especializada en documentación forense de actos de tortura rutinariamente consignan los mismos resultados, sin que hasta ahora la institución del Mnisterio Público se haya preocupado por contar con dictámenes médicos especializados que trasciendan el carácter médico, cuyas directrices se encuentran consignadas en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul); ante tal situación, primeramente esta Comisión analizará la conducta indebida llevada a cabo por los agentes de Policía Ministerial que realizaron la detención del  ahora agraviado OLIVIER ACUÑA BARBA,  la cual consistió en lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - Que los agentes policíacos que realizaron la presentación del antes agraviado y los cuales tienen por nombre JOEL ANTONIO RODRÍGUEZ EZQUERRA y MARICRUZ ONTIVEROS MENDOZA, mismos que señalaron en su parte informativo lo siguiente: - - — - - - - - — - - - - - - — - - - - - - - - - - - - 

 

“El día de hoy 14 de los corrientes, siendo las 16:00 horas, nos constituimos a la colonia Juntas de Humaya, de esta ciudad y siendo las 16:20 horas, al ir circulando por la calle amapola, frente a la vías del ferrocarril, observamos que del domicilio marcado con el número 1551, el cual es doble piso, color blanco, cercado con  tela ciclónica, salía caminando una persona de sexo masculino, cuya media filiación coincidía con la del Gringo, ante quien nos identificamos debidamente como elementos de la Unidad Modelo de Investigación Policial, misma persona que dijo responder al nombre de OLIVIER ACUÑA BARBA (A) EL GRINGO, quien dijo tener 43 años de edad…….a quien procedimos a informarle que el Agente auxiliar del Ministerio Público del Fuero Común Especializado en el delito de Homicidio Doloso, le había girado en su contra una orden de presentación, bajo el oficio número CLN/HOMD/3/2006, accediendo de manera voluntaria a acompañarnos para dar cumplimiento a dicho orden.

 

- - - Dicho que al ser analizado resulta de poca credibilidad y totalmente contradictorio a lo expresado por el señor OLIVIER ACUÑA BARBA en el acta levantada por personal de esta Comisión, atendiendo la ampliación de la queja presentada por la señora AMADA KARINA CARRILLO JACOBO, de la que se advierte que la detención del ahora agraviado no se llevó a cabo a las 16:20 horas, del día 14 de enero de 2006, como lo refirieron los agentes, sino a las 09:00 horas, aproximadamente, de ese día, como lo manifestó el ahora agraviado, sin que existiese de parte de éste, la voluntad para acompañar a los referidos agentes policíacos, quienes a través de la fuerza física, a plena luz del día y ante la  presencia de otras personas que se encontraban en el lugar, precisamente al dirigirse a terrenos que dice son de su propiedad, dichos agentes lo sujetaron y con posterioridad al sometimiento violento, lo trasladaron a un lugar desconocido donde le estuvieron infiriendo actos de tortura en todas partes de su cuerpo, aplicando la técnica de  presión con vendas, sobre la cual se aplicaban ligeros golpes que resultaban inaguantables para el agraviado debido a la inflamación que presentaba su cuerpo y, no obstante ello, le suministraban agua por las fosas nasales, impidiendo completamente su respiración, llevándolo a un estado de asfixia.-

 

- - -Actos que realizaron los agresores sin perder de vista su objetivo, pues pretendían obtener del ahora torturado la confesión de un hecho delictuoso que se investigaba por éstos, para que, a su vez, dijera el lugar donde se encontraba el arma con la que se cometió el ilícito y, no obstante dichas agresiones físicas, las cuales no dejaron huella física, debido al excesivo cuidado con el que se produjeron por los agresores, el hoy agraviado fue sometido a una tortura psicológica, ya que de manera constante le decían que lo iban a matar y además escuchaba que a distancia de donde se encontraba se efectuaban también actos similares a aquéllos por los que estaba pasando, pues se oían gritos de dolor y quejidos, lo cual afectaba aún más su estado emocional, continuando con esos actos, los cuales se hacían extensivos para su familia, pues le decían que si no hablaba sobre los hechos lo matarían al igual que a su familia, situación que mantenía al señor OLIVIER ACUÑA BARBA en un constante trastorno emocional, ya que los actos de violencia no cesaron para el hoy agraviado desde el momento en que fue detenido arbitrariamente, hasta que fue puesto formalmente a disposición del representante social, en atención a la orden de detención girada en su contra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

 

- - - Indiciado que no obstante de haber sido presentado ante dicho agente social, supuestamente a las 17:00 horas, como quedó asentado en la comparecencia correspondiente, su verdadera presentación fue a las doce de la noche y durante el desahogo de la diligencia correspondiente, éste era custodiado por cuatro agentes policíacos, mismos que participaron en su detención y en los actos de tortura que le fueron inferidos, agentes que en ningún momento lo dejaron solo, evitando así que éste narrara los sucesos de los que fue víctima, por lo que una vez concluida dicha declaración lo llevaron consigo, prolongándose tal detención hasta que fue puesto de manera formal ante el agente del Ministerio Público, lo que se corrobora con las diversas declaraciones vertidas por el ahora agraviado ante personal de este organismo, medios de comunicación, así como también ante personal del Juzgado Séptimo de esta ciudad, que fue ante quien rindió su declaración preparatoria.- - - - - - - - - - - –  – - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - Que de las irregularidades encontradas en la integración de la averiguación previa que se analiza, como son contradicciones de tiempo en las que fuera privado de su libertad el agraviado, las cuales quedaron consignadas con anterioridad; la consignación de la indagatoria por demás ilegal al carecer de formalidades, mismas que adminiculadas con el dicho del agraviado y la opinión del especialista en psicología, constituyen una evidencia suficiente de que al señor OLIVIER ACUÑA BARBA se le infligieron intencionalmente dolores y sufrimientos graves, crueles y degradantes, pues colocaron a dicha persona en un estado inferior al de sus agresores, sin darle tiempo siquiera que comunicara lo sucedido, pues en ningún momento se le dejó solo, incluso ni al rendir su declaración ante el agente del Ministerio Público, no obstante el encontrarse únicamente en su carácter de presentado y no de detenido.  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - Tampoco se puede pasar por inadvertida la conducta irregular llevada a cabo por los agentes integrantes de la Unidad Modelo de Investigación Policial de nombres JOEL ANTONIO RODRÍGUEZ EZQUERRA, ORLANDO MARIANO AYALA TAMAYO, JORGE RAMÍREZ MORENO, EDWAR OCTAVIO ARÁMBURO LEÓN, JOSÉ EVERARDO AMARILLAS ALVAREZ y JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ PÉREZ, quienes rindieron el informe policial a través del cual ponen en calidad de detenidos a los señores OLIVIER ACUÑA BARBA, MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA y JAVIER ESTRADA ACOSTA, documento cuyo texto dice, entre otras cosas, lo siguiente:- - - - - -

 

“Desde las 23:00 horas del día 14 de los corrientes, nos constituimos a diferentes lugares, tales como el aeropuerto, salida sur y norte, así como la central camionera de esta ciudad, y al encontrarnos circulando por Boulevard Milenio, frente a la central camionera denominada Milenio, observamos que por dicho boulevard caminaban tres personas de sexo masculino, por lo que de inmediato detuvimos la marcha de los dos vehículos oficiales en los que viajábamos, acercándonos a estas personas e identificándonos como Agentes de la Unidad Modelo de Investigación Policial y al ser cuestionados por sus generales, manifestaron llevar por nombre OLIVIER ACUÑA BARBA (A) EL GRINGO, MARTÍN EDAR GARCIA OCHOA (A) EL SAPO y JAVIER ESTRADA ACOSTA (A) EL DANDY…acto seguido se les hizo saber que la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común Especializada en el Delito de Homicidio Doloso, giró en su contra  una orden de detención.

 

- - - Dicho que resulta contradictorio, ya que de las diligencias que fueron analizadas se puede demostrar que la detención de los ahora indiciados se llevó a cabo de manera arbitraria, a las 08:00 horas aproximadamente, del día 14 de enero de 2006 y puestos formalmente detenidos a las 02:24 horas del día 15 siguiente y fueron dichas personas, como lo dijo el agraviado OLIVIER ACUÑA BARBA, quienes desde un principio lo privaron de su libertad, trasladándolo a un lugar tipo bodega, donde le infirieron actos de tortura física, así como psicológica; con posterioridad a ello, fue llevado ante el agente del Ministerio Público para que rindiera su declaración, por lo que es de presumirse que falsamente en el parte informativo que dichos agentes rindieron asentaron que a los referidos sujetos los encontraron juntos por el boulevard Milenio y que fue ahí donde se realizó su detención. - - - - - - -  - - -

 

Ahora bien, al analizar las actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público del fuero común, Especializado en el Delito de Homicidio Doloso, se advierte que también existieron actos de tortura que consistieron en.- - - - - - -

 

- - - El representante social de referencia llevó a cabo una actuación irregular, primeramente al asentar en la comparecencia, tomada previa presentación al señor OLIVIER ACUÑA BARBA,  que su presentación fue a las 17:00 horas, cuando, según dicho del ahora agraviado, fue a las 24:00 horas y, además, permitir de manera indebida que los agentes que lo presentaron y que en un principio participaron en su detención, en compañía de otros dos, se encontraran presentes en el desahogo de la diligencia aludida y de esa manera ejercieran coacción sobre el declarante, ya que en ningún momento lo dejaron solo.- - - -  - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - Por otra parte, esta Comisión no puede pasar por alto que el referido representante social en la declaración tomada al señor JAVIER ESTRADA ACOSTA asentó que dicha persona fue presentado a las 23:10 horas del día 13 de enero del año en curso, misma que concluyó a las  00:50 horas del día 14 siguiente, permitiéndole su retirada hasta las 01:30 horas de ese mismo día y, no conforme con ello,  a las 01:30 horas del día 15 del citado mes y año se realizó, según versión de los agentes integrantes de la Unidad Modelo de Investigación Policial, la detención de manera conjunta de los señores OLIVIER ACUÑA BARBA, MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA y JAVIER ESTRADA ACOSTA, esto es, salvo prueba en contrario, ya que esta Comisión no deja de presumir que en ningún momento dichas personas después de rendir su declaración hayan sido puestas en libertad, sino por el contrario permanecieron en poder de la autoridad policial, quienes esperaron que el agente del Ministerio Público ordenara la detención para ponerlos formalmente presos, como así se considera que sucedió, por lo que es factible considerar que ninguno de los ahora agraviados obtuvo su libertad después de haber sido presentados ante el Ministerio Público correspondiente, esto es, salvo prueba en contrario.- - - -  - - - - - - –  - - - - -

 

- - - Por último, se advierte claramente que el Ministerio Público incurrió en los actos de tortura expresados, ya que no obstante de llevar a cabo lo ya manifestado y obrando carente de legalidad cuando los citados indiciados de nombre OLIVIER ACUÑA BARBA, MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA y JAVIER ESTRADA ACOSTA fueron puestos en calidad de detenidos a disposición de éste, en ningún momento les informaron sobre los motivos de su detención, como se puede corroborar con las actuaciones existentes en la indagatoria analizada, donde se desprende que no existe comparecencia alguna para tal efecto y sin tan siquiera acudir los ahora agraviados ante el Ministerio Público fueron turnados a la autoridad judicial, a través del oficio de consignación 1/06/HOMD, de fecha 16 de enero del presente año, a las 22:00 horas, es decir, después de transcurrido cuarenta y cuatro horas con treinta minutos a partir de su detención, situación por la cual, resulta factible aseverar que con la conducta de los servidores públicos antes citados nos encontramos ante la presencia del tipo penal de tortura, ya que toda persona tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral, que le fue concebida como derecho nato,  la cual no nace con el hecho   de ser nacional de determinado estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los estados americanos, los cuales fueron consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos,  así como en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal De Derechos Humanos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - Entendiéndose como integridad física la preservación de los órganos, partes y tejidos del cuerpo humano y el estado de salud de las personas, mientras que la integridad psíquica alude a la preservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. Finalmente, la integridad moral alude al derecho de cada ser humano de desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones.- - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - En consecuencia, el respeto de la integridad personal implica que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica o emocional, ya que se trata de un derecho con carácter fundamental y absoluto, como lo ha pronunciado el Comité de Derechos Humanos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al señalar que la prohibición de someter a una persona a torturas o a cualquier pena o trato cruel, inhumano o degradante, no admite limitación alguna. - - - -

 

- - - Esta misma instancia ha señalado, además, que tal prohibición debe hacerse extensiva a todo castigo corporal, incluidos los castigos impuestos por la comisión de un delito o como una medida educativa o disciplinaria, de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 7o.- - - -  - - - - - - –  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“La infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta.”

 

- - - La Corte Europea de Derechos Humanos se ha manifestado de la siguiente forma:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“Que aún en la ausencia de lesiones, los sufrimientos en el plano físico y moral, acompañados de turbaciones psíquicas durante los interrogatorios, pueden ser considerados como tratos inhumanos. El carácter degradante se expresa en un sentido de miedo, ansia e inferioridad con el fin de humillar, degradar y romper la resistencia física y moral de la víctima (cf. Case of Ireland v. Th United Kingdom, Judgment of 18 January 1978, Series A no 25 párr 167). (Caso Loayza Tamayo, sentencia del 17 de septiembre de 1997, párrafo 57)

 

 

- - - VI. Es preciso mencionar, que al entrar al análisis del caso que nos ocupa, este organismo defensor de derechos fundamentales advirtió de manera oficiosa irregularidades, las cuales corresponden a la detención ilegal de los señores OLIVIER ACUÑA BARBA, MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA y JAVIER ESTRADA ACOSTA, en la averiguación previa CLN/HOMD/213/2005/AP, integrada por el ilícito de homicidio calificado habiéndose realizado con premeditación y ejecutado por retribución prometida, cometido en agravio de quien en vida llevó por nombre LORETO ANTONIO LÓPEZ CARVAJAL; al respecto, es preciso citar los ordenamientos que en cada caso se señalan y las disposiciones que, igualmente, en cada caso se transcriben: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 


- - - A)  De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.- - - -

 

“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

 


“No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado”.

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“Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder”.

 

“En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.”

 

“Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal”.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

- - - Como se puede apreciar, el artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho a la libertad física, teniendo como titular del mismo, en los términos del artículo 1o., de la carta magna, a todo individuo; dispone también los casos en que tal derecho puede ser afectado, como son: cumplimiento de orden de aprehensión expedida por autoridad judicial, flagrancia delictiva y, por último, mandamiento debidamente fundado y motivado del Ministerio Público, cuando se trate de delitos graves y exista el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando el Ministerio Público no pueda ocurrir ante la autoridad judicial a solicitar la correspondiente orden de aprehensión por razón de la hora, lugar o circunstancia.- - - — - - - - - - - - -

 

- - - Al respecto, debe recordarse, como se anotó en el capítulo de resultandos, según informe policial de fecha 15 de enero de 2006, el Coordinador General de la Unidad Modelo de Investigación Policial puso a disposición, en calidad de detenidos, a las personas de nombre OLIVIER ACUÑA BARBA, (A) “El Gringo”; MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA, (A) “El Sapo” y JAVIER ESTRADA ACOSTA, (A) “El Dandy”, los cuales fueron detenidos a las 01:30 horas de ese día, adjuntando informe policial rendido por los CC. JOEL ANTONIO RODRÍGUEZ EZQUERRA, ORLANDO MARIANO AYALA TAMAYO, JORGE RAMÍREZ MORENO, EDWAR OCTAVIO ARÁMBURO LEÓN, JOSÉ EVERARDO AMARILLAS ALVAREZ y JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ PÉREZ, quienes refirieron:- - - - — - - - - - - - - -

 

“Siendo comisionados para dar cumplimiento a la orden de detención girada por el Agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado en el Delito de Homicidio Doloso, en contra de dichas personas, constituyéndonos desde las 23:00 horas del día 14 de los corrientes, en diferentes lugares, tales como el aeropuerto, salida sur y norte, así como la central camionera de esta ciudad, y al circular por Boulevard Milenio, frente a la central camionera denominada Milenio, observamos que por dicho boulevard caminaban tres personas de sexo masculino, de inmediato detuvimos la marcha de los dos vehículos oficiales en los que viajábamos, acercándonos a estas personas e identificándonos como Agentes de la Unidad Modelo de Investigación Policial y al ser cuestionados por sus generales, manifestaron llevar por nombre OLIVIER ACUÑA BARBA (A) EL GRINGO, MARTÍN EDAR GARCIA OCHOA (A) EL SAPO Y JAVIER ESTRADA ACOSTA (A) EL DANDY, mismos a quienes se les hizo saber de la orden referida, a lo cual manifestaron, que ya habían rendido su declaración ante el Ministerio Público y que en ese momento se dirigían a sus domicilios para conseguir ropa y dinero, para posteriormente dirigirse a la central camionera, toda vez que tenían la intención de trasladarse rumbo al norte, por temor a ser detenidos, realizando en ese momento la detención de estas tres personas, siendo las 01:30 horas, ya del día 15 de enero del año en curso, poniéndolos a disposición de la Autoridad que los requirió”. 

 

- - - De acuerdo con lo expuesto, resulta obvio que en el presente caso no existió orden de aprehensión expedida por autoridad judicial, como tampoco flagrancia delictiva respecto a los hechos que motivaron la indagatoria, razón por la cual se omite el examen de esas hipótesis, no así la de orden de detención o mandamiento del Ministerio Público por ser la que, según las autoridades, se atendió al ser así requerido por el agente del Ministerio Público, Especializado en el Delito de Homicidio Doloso, a través del oficio CLN/HOMD/1/2006, de fecha 14 de enero de 2006. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

 

- - - B) Del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sinaloa. - - -

 

“Artículo 117. En casos urgentes. El Ministerio Público podrá bajo su responsabilidad, ordenar por escrito la detención de una persona fundando y expresando los indicios que acrediten:

 

“a) Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en este artículo, el cual es en el caso concreto, el delito de homicidio, previsto y sancionado por el artículo 133 y 139 fracción I párrafo primero y fracción II del Código penal vigente en el estado de Sinaloa.

 

“b) Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia; y

 

“c) Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.

 

- - - Con relación al numeral transcrito en líneas superiores, debemos decir que, como es natural, dado su carácter de ley reglamentaria, precisa con mayor detalle las hipótesis necesarias para que el representante social ordene la detención de una persona, situación que aconteció, señalando dicho servidor público que la misma existe, razonando tal acuerdo de la siguiente manera:- — - - - - - - — - - - - — - - - - - — - - - - - - — - - - - - - - - - - - - - - 

 

- - Respecto al supuesto contemplado en el inciso a), dicho representante social  refiere en su acuerdo recaído con fecha 14 de enero del año en curso, en la indagatoria analizada, que se encuentra debidamente acreditado con todas y cada una de las constancias y probanzas que obran en la presente averiguación previa como son: fe, inspección y descripción ministerial, practicada por personal de actuaciones de esa agencia investigadora, debidamente constituidos por calle 5 de Mayo, junto al canal Humaya, de la colonia Valles del Río, de esta ciudad, donde se tuvo a la vista el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien posteriormente fuera plenamente identificado como quien en vida llevara por nombre LORETO ANTONIO LÓPEZ CARVAJAL, con el dictamen médico legal de autopsia, con la declaración confesoria del señor JAVIER ESTRADA ACOSTA, (A) “El Dandy”, así como también por tratarse de un homicidio calificado, habiéndose realizado con premeditación y ejecutado por retribución prometida, tipificado como delito grave, por el artículo 117, de la Ley Adjetiva Penal, vigente para el Estado de Sinaloa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

 

- - - Sobre este supuesto, es preciso destacar que, efectivamente, el representante social, integrador de la averiguación previa CLN/HOMD/213/2005, radicada en la agencia del Ministerio Público del fuero común, Especializada en el Delito de Homicidio Doloso, se encuentra ante la presencia, sin lugar a dudas, de un delito tipificado como grave, ello es, sin entrar al análisis de que dicho ilícito le sea imputado a los indiciados de nombre OLIVIER ACUÑA BARBA, (A) “El Gringo”; MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA, (A) “El Sapo” y JAVIER ESTRADA ACOSTA, (A) “El Dandy”, quienes fueron detenidos y puestos a disposición del representante social de referencia, quien dictó tal mandamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - Ahora bien, al entrar al estudio del segundo supuesto de procedencia de la orden de detención, el cual prevé que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, el representante social en su acuerdo correspondiente razonó:- - - - - - — - - - - - — - - - - - - - - - - - - - -

 

“Que ha quedado debidamente acreditado, toda vez que es de explorado derecho y del conocimiento de la autoridad, que toda persona que comete una conducta antisocial, en este caso, una conducta grave, su reacción es la de sustraerse de la acción de la justicia para evitar ser castigado con las penas que la ley establece en caso de incurrir en un delito e infringir la ley, quedando robustecido esto, con las propias declaraciones de cada uno de los indiciados de referencia, quienes señalan que desean arreglar este problema para poder retirarse de esta ciudad, lo cual viene acreditar incuestionablemente el presente supuesto.”

 

- - - Razonamiento que resulta poco factible, pues el representante social en ningún momento podría guiar su actuación por meras presunciones y mucho menos por analogía, sino que deberá ser debidamente fundado y motivado su razonamiento, lo cual no aconteció debido a que las consideraciones vertidas en este acuerdo no corresponden a la verdad reflejada en las actuaciones que integran la averiguación previa analizada, destacando para ello las siguientes diligencias:- - -  - - - - - - — - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - Declaración ministerial del señor JAVIER ESTRADA ACOSTA, en calidad de indiciado, fue iniciada a las 23:10 horas, del día 13 de enero de 2006 y concluida a las 00:50 horas, del día 14 siguiente.- - - — - - - - - - - - - - -

 

- - - Declaración tomada al señor OLIVIER ACUÑA BARBA, en su calidad de inculpado, fue iniciada a las 17:00 horas, del día 14 de enero de 2006 y concluida, ese mismo día, a las 18:45 horas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

 

- - - Declaración del señor MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA fue tomada el día 14 de enero de 2006, iniciándose a las 19:03 horas y concluyéndola a las 21:08 del mismo día.- - — - - - — - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - — - - - - -  - - -

 

- - -Que una vez recepcionadas las diligencias arriba citadas, el representante social solicitó, en primer término, le practicaran los dictámenes correspondientes al señor JAVIER ESTRADA ACOSTA, como son rodizonato de sodio, toxicológico, psicofisiológico y antecedentes penales, mismos que fueron recibidos debidamente, asentando en la solicitud del estudio toxicológico, que éste fue recibido a las 09:45 horas, mientras que al resto de las solicitudes se les estampó firma y fecha, a excepción de la solicitud de antecedentes penales, que fue numerado con la clave CLN/06/1019, requerimientos que sólo uno de ellos fue agregado a la indagatoria analizada y que lo es el de rodizonato de sodio o (harrizon modificada), en el cual se especifica claramente que la muestra fue tomada el día 14 de enero de 2006, a las 01:30 horas, presumiéndose esto, que fue a las 13:30 horas del día, ya que, como se mencionó, la fecha de recepción de uno de los dictámenes fue a las 09:45 horas y, por lo tanto, dicha muestra debió recabarse con posterioridad a la recepción de las solicitudes. - - - - - - -

 

- - - Asimismo, una vez que se tomó declaración a los señores OLIVIER ACUÑA BARBA y MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA, también se acordó practicar los estudios correspondientes como son rodizonato de sodio, toxicológico,  médico, antecedentes penales, lo cual se hizo a través de los oficios CLN/181/2006, CLN/182/2006, CLN/183/2006, CLN/184/2006, CLN/185/2006, CLN/186/2006, CLN/187/2006 y CLN/188/2006, mismos que fueron debidamente recibidos con la clave CLN-06-1020, CLN-06-1021, CLN-06-1022, CLN-06-1023, CLN-06-1024, CLN-06-1025, CLN-06-1026 y CLN-06-1027,  a los cuales se les dio respuesta con los oficios referidos en el capítulo de resultandos, dictámenes de los cuales se advierte que las muestras correspondientes a dichas solicitudes fueron recabadas en las instalaciones de la agencia solicitante, entre las 19:00 y 21:45 horas, dato que es advertido claramente de los dictámenes correspondientes, los cuales se detallan en el capítulo de resultandos de la presente recomendación, lo cual acredita la contradicción.- - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - De lo anterior reseñado, es preciso destacar que el representante social en su razonamiento para dictar la orden de detención alude que en la declaración de cada uno de los indiciados refiere que desean arreglar este problema para poder retirarse de esta ciudad, dicho que efectivamente fue expresado en tales declaraciones; sin embargo, éstas nunca fueron materializadas y, en consecuencia, nunca representó para el agente investigador, un riesgo fundado de que se sustrajeran de la acción de la justicia, ya que dicho mandamiento fue acordado aún y cuando los indiciados  MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA y OLIVIER ACUÑA BARBA se encontraban en las instalaciones de la representación social integradora,  debido a que su retirada fue con posterioridad a las 21:45 horas y fue para las 23:00 horas, cuando los encargados de los Grupos Aguila 2, 3, 11, 12, 13 y 15 de la Unidad Modelo de Investigación Policial, ya se encontraban  realizando la búsqueda de dichas personas al igual que del señor JAVIER ESTRADA ACOSTA, constituyéndose en diferentes lugares, tales como en el Aeropuerto,  salidas sur y norte, y Central Camionera, como lo vienen refiriendo tales agentes en el informe policial, rendido el día 15 de enero de 2006 a su superior, el licenciado JORGE VALDEZ FIERRO, respecto de la detención de los tres indiciados, a quienes supuestamente los localizaron por boulevard Milenio, frente a la Central Camionera Milenio.- - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - Con lo antes expresado, se demuestra que el agente del Ministerio Público del fuero común, Especializado en el Delito de Homicidio Doloso, de esta ciudad, no acreditó el supuesto  exigido por el inciso b), del artículo 117, del Código de Procedimientos Penales del Estado, el cual conjuntamente con el resto de ellos, resulta indispensable para la expedición de una orden de detención.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - Por otra parte, al entrar al análisis del tercero de los supuestos exigidos para la procedencia de una orden de detención, el cual establece que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión, el agente del Ministerio Público investigador del caso analizado, razonó lo siguiente:- - - - - 

 

“Que este se encuentra acreditado, en virtud de que el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa establece un horario determinado para los funcionarios del poder judicial que lo son: de las 08:00 a las 15:00 horas y de lunes a viernes, quedando para tal efecto asentado y como constancia la fe, inspección y descripción ministerial  practicada por el personal actuante de dicha Representación Social, debidamente constituido en el Instituto de readaptación Social de Sinaloa, con domicilio ampliamente conocido en esta ciudad, precisamente en el área que ocupa el Juzgado sexto de lo penal de primera instancia, lugar donde constató que no existía personal alguno laborando al momento de nuestra presencia.”

 

- - - Al  realizar un estudio exhaustivo respecto a la diligencia de fe ministerial a la que hace referencia el representante social y en la cual conjuntamente con otros elementos motiva su acuerdo de retención, se advierte que no nada más no se encontraba en aptitud de ordenar la detención de los indiciados, de acuerdo a lo estipulado por los ordenamientos 16 de nuestra carta magna, así como del artículo 117 de la ley adjetiva penal, sino que dicha petición no resultaba necesaria, en virtud de que el agente social conocía ampliamente el domicilio de personal del juzgado penal en turno, a quien le podía solicitar la orden de aprehensión correspondiente, una vez acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los indiciados, según lo establecido por la fracción IV, párrafo cuarto, del artículo 182, del Código de Procedimientos Penales, vigente en la entidad, que a la letra dice: “Si la consignación es sin detenido por delito grave o delincuencia organizada, el asunto debe radicarse inmediatamente y el juez resolverá sobre el pedimento de la orden de aprehensión dentro de las veinticuatro horas siguientes”, cosa que no hizo el representante social, concretándose únicamente a acudir a las instalaciones del juzgado, a las 22:00 horas, y asentar en vía de fe ministerial que éste se encontraba cerrado, sin tomar en consideración lo previsto por el artículo 18 de la citada ley reglamentaria, que establece que las actuaciones del ramo penal podrán practicarse a toda hora y aun en los días feriados, sin necesidad de previa habilitación.- - - - - - - - - -

 

- - -Lo anterior nos permite aseverar que el personal de dicho juzgado, si bien es cierto tienen un horario qué cubrir en las instalaciones donde se desempeñan, no significa con ello que estando fuera de dicho horario dejaran de tener las atribuciones y obligaciones que como servidores públicos les faculta la ley que los regula, pudiendo acudir en consecuencia el representante social investigador al domicilio de personal del juzgado penal en turno para efecto de solicitar la orden de aprehensión correspondiente, ya que si bien es cierto que dicho juzgado se encontraba cerrado como afirmativamente lo asentó en la fe ministerial, debido a que el horario de oficina es comprendido entre las ocho y las quince horas, como lo establece el artículo 109, de la  Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, también es cierto, que previo a dicho acuerdo e incluso con anterioridad a la declaración de los indiciados de nombre OLIVIER ACUÑA BARBA y MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA, dicho representante social emitió otro acuerdo solicitando al Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Penal de este Distrito Judicial, orden de cateo a realizar en el domicilio, ubicado por calle Amapola, número 1551, colonia Juntas de Humaya, solicitud que se hizo a través del oficio 608/06/HOMD, recibido debidamente por personal de la autoridad judicial el día 14 de enero del presente año, a las 20:00 horas, es decir, fuera de horario comprendido para oficina.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - Situación que le permite a esta Comisión corroborar que el representante social de referencia sí podía ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión en contra de los ya mencionados indiciados, debido a que era de su conocimiento el lugar donde podía localizar al personal que le recibiera la petición de la orden de aprehensión correspondiente, la cual pudo solicitar por encontrarse, a su juicio, reunidos los elementos exigidos por el tipo penal que se investigaba, así como la probable responsabilidad del ilícito que les imputaba, ya que de las propias actuaciones reseñadas, se advertía que el oficio donde se solicitaba el cateo había sido recibido por ese mismo juzgado, a las 20:00 horas, tiempo que estaba fuera del horario de oficina, pero previo a la diligencia de fe ministerial que desahogó el representante social donde asentó que el juzgado estaba cerrado, considerando esta última innecesaria ya que era de su amplio conocimiento el lugar donde podía acudir para realizar tal petición; por esta razón, conjuntamente con las ya expresadas, el referido representante social en ningún momento debió girar el mandamiento escrito de orden de detención para los señores OLIVIER ACUÑA BARBA, MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA y JAVIER ESTRADA ACOSTA.- - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - Ante esta situación, queda debidamente demostrado que no se encontraban reunidos a cabalidad los supuestos exigidos por el artículo 117, contemplados en los incisos a), b) y c), de la ley adjetiva penal, para que procediese la orden de detención librada en su caso en contra de los ahora agraviados; sin embargo, teniendo pleno conocimiento de ello, el aludido representante social ordenó la detención de los mismos infringiendo así los ordenamientos tanto locales, como nacionales, ya que pasó por alto también lo previsto por nuestra carta magna en su artículo 16, párrafo quinto, violentando de esta manera los derechos fundamentales de los señores OLIVIER ACUÑA BARBA, MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA y JAVIER ESTRADA ACOSTA, incurriendo, a su vez, en el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado por el artículo 301,  fracción II, del código penal vigente en la entidad federativa, mismo que fue citado en el cuerpo de la presente resolución:- - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - De lo expuesto, se concluye que la detención de los señores OLIVIER ACUÑA BARBA, MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA y JAVIER ESTRADA ACOSTA, fue ilegal y arbitraria, ya que la misma se llevó a cabo sin que existiese motivo y fundamento legal alguno para su pronunciación, pues los requisitos exigidos para tal efecto no se adecuan a los supuestos establecidos y exigidos por el artículo regulatorio de dicho mandamiento.- - -

 

- - - Asimismo y ahondando en las irregularidades que saltan a la vista en la averiguación previa número CLN/HOMD/213/2005/AP, radicada en la agencia del Ministerio Público del fuero común, Especializada en el Delito de Homicidio Doloso, podemos destacar que a través del informe policial de fecha 15 de enero de 2006, signado por los señores JOEL ANTONIO RODRÍGUEZ EZQUERRA, JORGE RAMÍREZ MORENO, ORLANDO MARIANO AYALA TAMAYO, EDWAR OCTAVIO ARÁMBURO LEÓN, JOSÉ EVERARDO AMARILLAS ALVAREZ y JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ PÉREZ, encargados de los grupos Aguila 2, 3, 11, 12, 13 y 15, de la Unidad Modelo de Investigación Policial, el cual fue remitido por el Coordinador General de la referida unidad, mediante oficio 00130, puso a disposición en calidad de detenidos y a disposición del Ministerio Público de referencia a los señores OLIVIER ACUÑA BARBA, MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA y JAVIER ESTRADA ACOSTA, ello en atención a la orden de detención  girada con fecha 14 de enero del presente año, a través del oficio CLN/HOMD/1/2006.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - Que con motivo de dicho oficio, el representante social únicamente se concretó a acordar la ratificación del mismo omitiendo por completo tomar de nueva cuenta comparecencia a los detenidos para hacerles saber la calidad con la que se encontraban los derechos que como detenidos adquieren y el motivo de su detención, como lo establece el artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y  122, del Código de Procedimientos Penales, vigente en la entidad, comparecencia que resultaba de suma importancia, ya que en ella los detenidos de nombre OLIVIER ACUÑA BARBA, MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA y JAVIER ESTRADA ACOSTA expresarían sobre la forma de su detención, si fueron víctimas de algún acto de tortura por parte de los agentes aprehensores o, en su caso, cualquier otra irregularidad que pudiese suscitarse, situación que no aconteció, ya que dicha comparecencia no fue recepcionada y, en consecuencia, el representante social no comprobó o descartó cualquier acto de violencia llevado a cabo en agravio de los detenidos de referencia, quienes manifestaron haber sido torturados previamente a su declaración, refiriéndose en concreto a la declaración que bajo supuesta orden de presentación rindieron ante el agente social y que por esa razón rindieron.- -

 

- - - Por otra parte, se advierte que el agente del Ministerio Público se concretó a recepcionar declaración de ratificación a los integrantes del Grupo Águila de la Unidad Modelo de Investigación Policial que suscribieron el parte; sin embargo, omitió con posterioridad a dicha ratificación calificar de legal o ilegal la detención de los detenidos OLIVIER ACUÑA BARBA, MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA y JAVIER ESTRADA ACOSTA, quienes fueron puestos a su disposición, en calidad de detenidos, el día 15 de enero de 2006, a las 02:24 horas, confirmándose aún más el acto violatorio de garantías individuales realizado por el agente del Ministerio Público del fuero común, Especializado en el Delito de Homicidio Doloso y, en consecuencia, la realización de la conducta violatoria de derechos humanos precedente. - -

 

- - - C) Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. - - - - - - - -

 

“Artículo 9.1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.”

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- - - D) De la Convención Americana sobre Derechos Humanos. - - - - - - -

 

“Artículo 1o. Obligación de respetar los derechos.

 

“1.        Los estados partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

 

“2.        Para los efectos de esta convención, persona es todo ser humano.”

 

“Artículo 7o. Derecho a la libertad personal.

 

“1.        Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

 

“2.        Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las constituciones políticas de los estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

 

“3.        Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.”

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- - - De los numerales transcritos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que, como se puntualizó, son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos, reiteran en lo esencial las disposiciones constitucionales en materia de privación de la libertad al establecer que, salvo por las causas y con arreglo al procedimiento fijado por la ley, nadie debería ser privado de su libertad, y como vimos, en nuestra entidad, las causas y disposiciones legales se encuentran establecidas en el Código de Procedimientos Penales, lo cual, como se razonó en párrafos precedentes, en el caso de la detención de los señores OLIVIER ACUÑA BARBA, MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA y JAVIER ESTRADA ACOSTA, en modo alguno se cumplieron, razón por la cual es de concluirse que también se transgredieron las disposiciones transcritas con anterioridad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - VII.  Que de las consideraciones expresadas en el punto precedente, en opinión de este organismo, la conclusión no puede ser más clara ni más categórica en la detención ordenada por el agente del Ministerio Público del fuero común, Especializado en el Delito de Homicidio Doloso, para los señores OLIVIER ACUÑA BARBA, MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA y JAVIER ESTRADA ACOSTA, transgredieron lo dispuesto por los artículos 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117, del Código de Procedimientos Penales del Estado, al igual que los relativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de ahí que se hayan transgredido en perjuicio del agraviado, al menos, los derechos a la legalidad y libertad deambulatoria y, por ende, sus derechos humanos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - Por último,  es preciso resaltar la actuación irregular llevada a cabo por el defensor de oficio, que estuvo presente al momento de la recepción de la supuesta declaración tomada previa presentación al señor OLIVIER ACUÑA BARBA el día 14 de enero de 2006, a las 17:00 horas, donde estuvo presente el licenciado VÍCTOR ARTURO RUBIO NÚÑEZ, ya que de la entrevista hecha por el Dr. ROLANDO GONZÁLEZ ALTAMIRANO el día 26 de enero de 2006 y transcrita en el informe de fecha 3 de febrero del mismo año, se advierte lo siguiente: :- - - -  - - - - - - –  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“Como quince minutos de estar boca abajo en el escritorio, se abre una puerta, me dicen que alce la cabeza. Alzo la cabeza y está el amigo este de mi señora que es defensor de oficio y me dice: pásale Olivier, ya vamos a tomar tu declaración y te vas a ir a ver a tu familia. Ya  vas para afuera tu tranquilo. Ya te van a dejar ir. Entonces yo empiezo a llorar…como de felicidad o como de que terminó la pesadilla y la tortura. Yo le creo, sin embargo fui engañado, porque tanto los policías como el defensor de oficio y el Ministerio Público me dijeron que ya iba a irme a mi casa…..no se como se llama el Ministerio Público, no me dejan ver mi declaración, no me dejan ver la firma de él en la declaración. Ni el nombre de él. Nada más me obligan a firmar y a poner mi huella prometiéndome que ya me voy a casa, obviamente allí yo no hablo de los golpes porque adentro de la oficina hay por lo menos cuatro de los que me golpearon…..Por lo menos cuatro de los que me golpearon estaban ahí mientras yo declaraba, estaban dos atrás y uno a cada lado.”

 

- - - De la versión referida por el ahora agraviado OLIVIER ACUÑA BARBA, se advierte que la participación del licenciado VÍCTOR ARTURO RUBIO NÚÑEZ al momento en que se le recepcionó su declaración como probable responsable del ilícito de homicidio en agravio del señor LORETO ANTONIO LÓPEZ CARVAJAL fue totalmente omisa, ya que no obstante de haber patrocinado la defensa de dicha persona, durante el tiempo que éste se encontró a disposición de dicha representación social limitó su actuación a interrogar cuál fue el trato que recibió de parte de los agentes que realizaron su presentación, pregunta que resultaba de lo más absurda, pues aún advirtiendo la presencia de los agentes policíacos a ambos lados del declarante, lo interrogaba sobre el trato recibido y menos factible aún, que sabiendo que su defenso únicamente se encontraba presentado y por consecuencia no debiera tener custodia, no hizo nada al respecto, permitiendo tanto él, como el representante social que desahogaba la diligencia, que los agentes policíacos permanecieran en tal lugar, llevando a cabo actos de coacción sobre el declarante para evitar que éste delatara sus actos de tortura, ya que, como lo dice el propio agraviado, no dijo nada de los golpes, pues los propios agresores se encontraban presentes, advirtiéndose entonces, que el defensor público de referencia incumplió con el deber que le encomienda la ley de la defensoría de oficio, en su fracción IV, del artículo 25, que a la letra dice:- - - - — - - - - - - - - - –  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“IV. Utilizar los mecanismos de defensa que de acuerdo a la legalidad vigente corresponda, invocar la jurisprudencia y tesis doctrinales aplicables que coadyuven a una mejor defensa e interponer los recursos procedentes, bajo su más estricta responsabilidad y evitando en todo momento la indefensión del patrocinado o defenso;”

 

- - - De igual manera, dicho servidor público tenía la obligación de vigilar que al señor OLIVIER ACUÑA BARBA se le respetaran sus garantías individuales, cosa que, como ya vimos, no ocurrió, por lo que debió haberlo hecho del conocimiento del Jefe del Departamento del Área Penal y éste, a su vez, a este organismo; sin embargo, a pesar del deber que ha sido fijado a los defensores de oficio para hacer del conocimiento de esta CEDH presuntas violaciones a derechos humanos de sus defensos, lo que obedece no a una falta de conocimiento de la ley, sino aún por simple incumplimiento de la misma:- - - - - - -  - - - - - - –  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - VIII.  Que  demostradas  las irregularidades en que incurrieron los agentes JOEL ANTONIO RODRÍGUEZ EZQUERRA, MARICRUZ ONTIVEROS MENDOZA, JORGE RAMÍREZ MORENO, ORLANDO MARIANO AYALA TAMAYO, EDWAR OCTAVIO ARÁMBURO LEÓN, JOSÉ EVERARDO AMARILLAS ALVAREZ y JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ PÉREZ, encargados e integrantes de los grupos Águila 2, 3, 11, 12, 13 y 15, de la Unidad Modelo de Investigación Policial, así como del personal de agencia del Ministerio Público del fuero común, Especializada en el Delito de Homicidio Doloso, en esta ciudad, resulta imperativo un análisis, así sea sumario, del régimen de responsabilidades en que incurrieron los servidores públicos relacionados con tales actos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - IX.  Que conforme lo estatuye el artículo 109, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos al ejercer indebidamente sus atribuciones pueden incurrir en responsabilidad política, penal o administrativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - También previene que los procedimientos de cognición acerca de tales responsabilidades pueden desarrollarse en forma independiente, con la salvedad de que no podrán imponerse sanciones de la misma naturaleza cuando la conducta irregular actualice consecuencias de esa índole en diferentes cuerpos normativos, precepto que, en lo que interesa, estatuye lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“Artículo 109. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:

 

“I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

 

“No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

 

“II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y

 

“III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

 

“Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.”

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

- - - X. Que como se consideró en párrafos anteriores, la conducta irregular de los servidores públicos en el ejercicio de las atribuciones que la ley les confiere los hace merecedores, en su caso, a la responsabilidad administrativa y/o penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - En razón de la segunda de las mencionadas, resulta necesario examinar los siguientes numerales de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“Artículo 2o. Para los efectos de la aplicación de la presente Ley, se entiende por servidor público toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los tres Poderes del Estado, así como en los organismos e instituciones de la administración pública paraestatal cualesquiera que sea la naturaleza jurídica, estructura o denominación de éstos y quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Ayuntamientos u organismos e instituciones municipales.”

 

- - - Del precepto transcrito se desprende que cualquier persona que preste sus servicios en algunos de los tres poderes del Estado será considerada como servidor público, de modo que los agentes JOEL ANTONIO RODRÍGUEZ EZQUERRA, MARICRUZ ONTIVEROS MENDOZA, JORGE RAMÍREZ MORENO, ORLANDO MARIANO AYALA TAMAYO, EDWAR OCTAVIO ARÁMBURO LEÓN, JOSÉ EVERARDO AMARILLAS ALVAREZ y JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ PÉREZ, encargados e integrantes de los grupos Águila 2, 3, 11, 12, 13 y 15, de la Unidad Modelo de Investigación Policial, así como del personal de la agencia del Ministerio Público del fuero común, Especializada en el Delito de Homicidio Doloso, en esta ciudad, de conformidad con lo que previene el artículo 5o., de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, eran o son servidores públicos adscritos a una dependencia del Poder Ejecutivo, como lo es la Procuraduría General de Justicia del Estado, de ahí que les resulte aplicable la ley que se examina. - -

 

- - - Continuando con el análisis de esta cuestión, veamos otra disposición, el artículo 47, que dice así: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“Artículo 47. Para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, los servidores públicos tendrán las siguientes obligaciones:

 

“I. Cumplir con eficiencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido, de su empleo, cargo o comisión”.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

“XIX. Abstenerse de todo acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público.”

 


- - - De la fracción I del precepto anterior se advierten varias hipótesis que, de actualizarse, se traducen en incumplimiento de obligaciones administrativas de parte de servidores públicos, pero para el caso en estudio es importante examinar la siguiente expresión: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

“. . . abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión”.

 

- - - De este enunciado se desprende que un servidor público, al ejercer irregularmente sus atribuciones, puede incurrir en un exceso o en una deficiencia en el ejercicio de las mismas, de modo que, por un lado, puede darse un ejercicio abusivo del cargo —en los excesos— y por otro, una prestación de servicio público incompleto —en las deficiencias— por lo que, dicho sea de paso, en ambas hipótesis se tiene un ejercicio indebido de tal cargo, ya que el proceder del servidor público queda fuera del marco normativo que regula el cumplimiento de sus atribuciones. - - - - - - - - - - - - - -

 

- - Precisado lo anterior, dadas las irregularidades en que incurrieron los agentes JOEL ANTONIO RODRÍGUEZ EZQUERRA, MARICRUZ ONTIVEROS MENDOZA, JORGE RAMÍREZ MORENO, ORLANDO MARIANO AYALA TAMAYO, EDWAR OCTAVIO ARÁMBURO LEÓN, JOSÉ EVERARDO AMARILLAS ALVAREZ y JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ PÉREZ, encargados e integrantes de los grupos Águila 2, 3, 11, 12, 13 y 15, de la Unidad Modelo de Investigación Policial, así como del personal de la agencia del Ministerio Público del fuero común, Especializada en el Delito de Homicidio Doloso, en esta ciudad, y al examinar los motivos de queja de la señora AMADA KARINA CARRILLO JACOBO, así como los analizados de oficio por esta Comisión, dichos servidores públicos prestaron, por ende, un servicio público deficiente de procuración de justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - En razón de lo expuesto, es evidente que los servidores públicos multicitados, así como quién o quiénes resulten responsables de las violaciones a los derechos humanos del agraviado, incurrieron en ejercicio indebido de su cargo, razón por la cual actualizaron el supuesto de la fracción I, del artículo 47, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, al incumplir con la obligación de prestar eficientemente el servicio público de procuración de justicia, los primeros como elementos de la Unidad Modelo de Investigación Policial y los últimos como titular y auxiliares de la agencia del Ministerio Público del fuero común, Especializada en el Delito de Homicidio Doloso, que participaron en la integración de la averiguación previa número CLN/HOMD/213/2005/AP, específicamente en las actuaciones señaladas en el capítulo del presente considerando, como irregulares. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

 

- - - Además de  lo  anterior,  con  tal  proceder  irregular inobservaron —como ya se demostró— lo prevenido por los artículos 16, primer párrafo,  20 y 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, actualizando así la hipótesis normativa de la fracción XIX del artículo 47, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, porque incumplieron con disposiciones jurídicas relacionadas con ellos como servidores públicos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


 

- - - XI. Que esta Comisión reconoce que la investigación de la probable perpetración de delitos es facultad exclusiva del Ministerio Público, por lo que para este aspecto del régimen de responsabilidades se remite a lo que previenen los artículos 301, fracción II y VII, ilícito que también, a criterio de esta Comisión, resulta imputable a los agentes policíacos referidos en el cuerpo de la presente resolución; además del delito de tortura, previsto y sancionado por el artículo 328, llevada a cabo de igual manera, tanto por agentes integrantes de la Unidad Modelo de Investigación Policial, así como por personal de la agencia del Ministerio Público del fuero común, Especializada en el Delito de Homicidio Doloso, cuyas hipótesis, a juicio de este organismo, podrían haberse actualizado por los servidores públicos multirreferidos, sin óbice de que en la averiguación previa respectiva se adviertan en concurso ideal o real la actualización de otras figuras típicas.- - -

 

- - - De conformidad con lo dispuesto por los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 bis, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o.; 2o.; 3o.; 7o.; 16, fracción IX; 28; 47; 50; 52; 53; 57; 58; 60; 61 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sinaloa y de conformidad con los resultandos expuestos y atentos a las consideraciones formuladas en los puntos precedentes, esta Comisión formula al titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado y a la Dirección de la Defensoría de Oficio, la siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S O L U C I O N - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - Formúlese Recomendación, por un lado, al titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado y, por otro, a la Directora del Cuerpo de Defensores de Oficio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - - - - - - - - - - - - - - - - R E C O M E N D A C I O N E S - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - 1o. Al Procurador General de Justicia del Estado.- - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - PRIMERA. Instruya a la Unidad de Asuntos Internos y Contraloría de esa Procuraduría General de Justicia del Estado que tomando en consideración los actos motivo de la queja, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión, tramite el procedimiento correspondiente, de conformidad con lo que establecen las leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Orgánica del Ministerio Público del Estado, a fin de que se impongan las sanciones que resulten procedentes a los agentes JOEL ANTONIO RODRÍGUEZ EZQUERRA, MARICRUZ ONTIVEROS MENDOZA, JORGE RAMÍREZ MORENO, ORLANDO MARIANO AYALA TAMAYO, EDWAR OCTAVIO ARÁMBURO LEÓN, JOSÉ EVERARDO AMARILLAS ALVAREZ y JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ PÉREZ, así como a los señores CRUZ RIVERA MARINO, JOSÉ ALFREDO VELÁZQUEZ y JOSÉ WILFREDO MACEDO LUNA, encargados e integrantes de los grupos Águila 2, 3, 11, 12, 13 y 15, de la Unidad Modelo de Investigación Policial, así como del personal de la agencia del Ministerio Público del fuero común, Especializada en el Delito de Homicidio Doloso, en esta Ciudad, que participaron en la indagatoria CLN/HOMD/213/2005/AP.- - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - SEGUNDA. Ordene se inicie averiguación previa en contra de los servidores públicos referidos en el párrafo que antecede como probables responsables de los delitos de abuso de autoridad y tortura perpetrados en contra del servicio público, así como también en contra de la procuración y administración de justicia y de manera indirecta en contra de la señora AMADA KARINA CARRILLO JACOBO y sus dos menores hijos; y de los señores OLIVIER ACUÑA BARBA, MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA y JAVIER ESTRADA ACOSTA, cometidos en las circunstancias que fueron precisadas en el cuerpo de la presente resolución y, desde luego, se dicte, con la mayor brevedad, la resolución que conforme a derecho corresponda.-

 

- - - TERCERA. Que en virtud de que los indiciados OLIVIER ACUÑA BARBA, MARTÍN EDAR GARCÍA OCHOA y JAVIER ESTRADA ACOSTA fueron víctimas de tortura física y psicológica, como lo refirieron en sus entrevistas y al primero de ellos se le corroboró con el informe del doctor  ROLANDO GONZÁLEZ ALTAMIRANO, deberá ordenar a quien corresponda para que se les proporcione a dichas personas el beneficio de atención psicológica, a efecto de  restablecer su estado psíquico de salud, el cual se vio afectado con la tortura de que fueron víctimas.- - - - - - - - - - - -

 

 

- - - 2o. A la Directora del Cuerpo de Defensores de Oficio.- - - - - - - - - - -

 

- - - ÚNICA. Instrúyase a los defensores de oficio que en los casos en que sean nombrados tutores de la defensa deberán hacer valer cualquier irregularidad que adviertan en el desahogo de la diligencia en que participen, velando así por el derecho a una defensa adecuada y al principio de legalidad que le corresponde a su defendido y al encontrarse ante supuestos donde se violenten los mismos deberán dar de inmediato vista a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, al juzgado o agente del Ministerio Público que diligenció, como número de averiguación previa, así como los demás datos que permitan identificar al detenido-agraviado.- - - - - - - - - - - - -

 

- - - Dado que, la  presente resolución reviste, como es claro, el carácter de Recomendación, lo que autoriza a reflexionar, así sea someramente, sobre la naturaleza jurídica auténtica de éstas. En el orden constitucional, tanto el artículo 102, apartado B, de la carta magna, como el 77 bis, de la ley fundamental del Estado, señalan que las recomendaciones de los organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos tienen el carácter de ser no vinculatorias, pues ciertamente no se les puede equiparar a una sentencia, que eventualmente, en caso de no acatarse, podría ser impuesta por medio de la fuerza pública, pero de eso a que las recomendaciones de estos organismos puedan ser tomadas o dejadas, sin más, esto es, libremente, por las autoridades destinatarias, bajo el insulso argumento de que únicamente tienen “fuerza moral”, media un mundo de diferencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - Esa fuerza la tendrán, sin duda, en la medida de la solidez de los argumentos en que se sustente, así como del prestigio de la institución que las emita, pero no únicamente en ella radicará la fuerza de las recomendaciones; también tienen, indiscutiblemente, fuerza jurídica, que será tanta, como tanta sea la honestidad, convicción y congruencia de las autoridades destinatarias con el respeto al estado de Derecho. - - - - - - - - - -

 

- - - Y esa fuerza que desde el punto de vista jurídico tienen las recomendaciones del ombudsman, independientemente de que resulten inequiparables a una sentencia, deriva no sólo de que se trata de organismos creados constitucionalmente para investigar actos u omisiones de carácter administrativo presuntamente violatorios de los derechos humanos, provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, es decir, para procurar que el poder se ejerza dentro de los límites de la racionalidad legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - Si en ejercicio de esa atribución un organismo de tal naturaleza llega a la convicción de que un determinado servidor público transgredió diferentes disposiciones jurídicas y, por ende, incurrió en violación de derechos humanos, y justamente por ello se formula una recomendación al titular de la dependencia o institución a la que desde el punto de vista laboral se encuentre adscrito, tal autoridad no tiene, a juicio de esta CEDH, más alternativa que la de acatar la recomendación o demostrar que la misma carece de sustento, adolece de congruencia o por cualquiera otra razón resulte inatendible. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - Lo anterior es así en función, en primer lugar, del carácter supremo de la Constitución, y por ende de los derechos humanos, habida cuenta que los fundamentales se encuentran consagrados en la misma, en su mayor parte,  dentro del capítulo denominado De las garantías individuales, debiendo puntualizarse que el carácter supremo  de  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —ese es su nombre oficial— deriva no sólo de su carácter fundamental, sino de que ella misma, de manera expresa, en su artículo 133, establece tal categoría. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - En segundo lugar, porque todos los servidores públicos, antes de tomar posesión de su cargo, rinden protesta de cumplir y hacer cumplir la Constitución —tanto la general de la República como la del Estado— así como las leyes derivadas de una y de otra, de modo que frente a una recomendación, si deciden no aceptarla, pero tampoco expresan las razones de su negativa, o expresándolas no las acreditan, estarían, en principio, faltando a las obligaciones que implica la protesta, y eventualmente en solapamiento o encubrimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - En tercer lugar, porque todos los servidores públicos, estén investidos o no de autoridad, están obligados a responder por escrito las recomendaciones, y además, en los términos del artículo 16 de la ley suprema, así como de multitud de reiteradas tesis jurisprudenciales, están obligadas a motivar y fundamentar todos sus actos, de modo que si la autoridad destinataria de una recomendación decide no aceptarla, tiene, necesariamente, que motivar y fundamentar su resolución, lo que significa que tiene que demostrar, uno a uno, que los argumentos que sustentan la recomendación son falsos o inidóneos, carecen de congruencia o por cualquiera otra razón o circunstancia, la recomendación resulte inatendible.- -

 

- - - En cuarto lugar, porque todos los servidores públicos, en los términos establecidos por los artículos 109, fracción III, y 113, de la constitución general de la República, están obligados a observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, principios que reitera el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, y todo ello, aunque parezca poco, es mucho, particularmente para aquellas personas cuyo único poder radica en la legalidad, que es, como bien se ha dicho, el único poder de los sin poder: la observancia plena, cabal y puntual de la ley.- - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - La autoridad destinataria de una recomendación, pues, podrá, sin dudas de ninguna especie, no aceptarla, pues los organismos públicos de protección  y  defensa  de los derechos humanos no son infalibles, pero tiene, n e c e s a r i a m e n t e , inexcusablemente, que motivar y fundamentar su resolución, refutando uno a uno los elementos en que se apoya la recomendación, pero lo que no puede hacer, sin incurrir en responsabilidad, es no contestar, o contestar no aceptando la recomendación sin expresar razón alguna de su negativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - El estado de Derecho es algo más, mucho más, que la simple existencia de ordenamientos jurídicos; el estado de Derecho supone y exige la observancia de la ley por todos y en todos los casos; no se puede admitir la violación de la ley, mucho menos de la Constitución, ni por razones de Estado, ni bajo el dudoso argumento de que es para hacer el bien, según el criterio de quien actúa u ordena, pues después se violaría con cualquier pretexto; se ha dicho y se repite con relativa frecuencia, que nadie está al margen o por encima de la ley; si eso es así, las recomendaciones del ombudsman, con todo y ser no vinculatorias, tienen esa fuerza jurídica que deriva del estado de Derecho, que impide que una autoridad pueda obrar en forma caprichosa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - Esa es, pues, a juicio de este organismo, la verdadera naturaleza de las recomendaciones del ombudsman, y esta Comisión confía en que tales argumentos, que no son sino una breve traducción de diferentes principios constitucionales, sean cabalmente entendidos y tengan, en la especie, una aplicación puntual. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - Por otra parte, en los términos que dispone el artículo 62, de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sinaloa, se dictan los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

 

- - - PRIMERO. Notifíquese al licenciado LUIS ANTONIO CÁRDENAS FONSECA, Procurador General de Justicia del Estado, así como a la licenciada GLORIA IMELDA FÉLIX NIEBLA, Directora del Cuerpo de Defensores de Oficio, la presente Recomendación, misma que en los archivos de esta Comisión quedó registrada bajo el número 07/06, debiendo remitírseles, con el oficio de notificación correspondiente, una versión de la misma, con firma autógrafa del infrascrito, para que de conformidad con lo estatuido por el artículo 58, de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, dentro de un plazo de cinco días hábiles, computable a partir del día siguiente de  aquél en que se haga la notificación respectiva, manifiesten a esta Comisión si aceptan la presente Recomendación, solicitándoseles expresamente que, en caso negativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, motiven y fundamenten debidamente la no aceptación, esto es, que expongan una a una sus contra argumentaciones, de modo tal que se demuestre que los razonamientos expuestos por esta Comisión carecen de sustento, adolecen de congruencia o, por cualquiera otra razón, resulten inatendibles, todo ello en función de la obligación de todos de observar las leyes y, específicamente, de su protesta de guardar la Constitución, lo mismo la General de la República que la del Estado, así como las leyes emanadas de una y de otra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - –  - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - SEGUNDO. Notifíquese a la señora AMADA KARINA CARRILLO JACOBO, en su calidad de quejosa, de la presente Recomendación, remitiéndole, con el oficio respectivo, un ejemplar de esta resolución, con firma autógrafa del infrascrito, para su conocimiento y efectos legales procedentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - TERCERO. En el oficio de notificación que al efecto se formule para la quejosa, dígasele que, en los términos de lo dispuesto por los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63; 64; 65 y 66, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al igual que del acuerdo 3/93 dictado por el Consejo de la misma, en el supuesto de que la autoridad destinataria de la presente Recomendación no la acepte, podrá interponer ante dicho organismo nacional, a través de esta Comisión Estatal, recurso de impugnación, para lo cual será informada de la respuesta de la autoridad destinataria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - Así lo resolvió, y firma para constancia, el profesor OSCAR LOZA OCHOA, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -